Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

EDICTO

124
Procedimiento ordinario 1.127 de 2003

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.127 de 2003, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—Doña María Teresa Santos Gutiérrez, ilustrísma magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, habiendo vistos los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.127 de 2003, a instancias de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, contra “Blas Muñoz Hinjos, Juan Cruz Gámez y José Antonio Miguel Iglesias, Comunidad de Bienes”,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, en representación de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, frente a “Blas Muñoz Hinjos, Juan Cruz Gámez y José Antonio Miguel Iglesias, Comunidad de Bienes”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.856 euros, más los intereses devengados hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se preparará ante este tribunal en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente y ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de 19 de noviembre de 2008, en el sentido de que donde se dice en el fallo: «Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, en representación de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, frente a “Blas Muñoz Hinjos, Juan Cruz Gámez y José Antonio Miguel Iglesias, Comunidad de Bienes”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.856 euros, más los intereses devengados hasta el total pago de la deuda»; debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, en representación de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, frente a “Blas Muñoz Hinjos, Juan Cruz Gámez y José Antonio Miguel Iglesias, Comunidad de Bienes”, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes de fecha 28 de octubre de 1999, y condeno a la codemandada “Blas Muñoz Hinjos, Juan Cruz Gámez y José Antonio Miguel Iglesias, Comunidad de Bienes”, a que abonen a la actora “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, la cantidad de 20.886 euros, más los intereses devengados hasta el total pago de la deuda».

Déjese testimonio de la presente en los autos, llevándose el original, para su unión a la sentencia dictada, al libro de sentencias.

Parte dispositiva:

Se rectifica la omisión cometida en el fallo de la sentencia de 19 de noviembre de 2008 y en el auto de 15 de abril de 2009, en el sentido de que donde se dice: «(…) y condeno a los codemandados “Blas Muñoz Hinjos, Juan Cruz Gámez y José Antonio Miguel Iglesias, Comunidad de Bienes”, a que abonen a la actora (…)»; debe decir: «y condeno a la codemandada “Blas Muñoz Hinjos, Juan Cruz Gámez y José Antonio Miguel Iglesias, Comunidad de Bienes”, y a don Blas Muñoz Hinjos, don Juan Cruz Gámez y don José Antonio Miguel Iglesias, a que abonen a la actora “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, la cantidad de 20.886 euros, más los intereses devengados».

Déjese testimonio de la presente en los autos, llevándose el original, para su unión a la sentencia dictada, al libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación de la sentencia en legal forma a “Blas Muñoz Hinjos, Juan Cruz Gámez y José Antonio Miguel Iglesias, Comunidad de Bienes”, y a don Blas Muñoz Hinjos, don Juan Cruz Gámez y don José Antonio Miguel Iglesias, expido el presente en Madrid, a 22 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/2.289/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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