Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ORDEN 786/2010, de 9 de marzo, por la que se declara Área de Renovación Urbana el ámbito denominado “Humanes” en el municipio de Parla.

El Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de entornos urbanos en la Comunidad de Madrid (“Plan de Rehabilitación 2009-2012”), y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y rehabilitación del Plan 2009-2012, establecen el marco normativo general para el desarrollo de la política de rehabilitación.

En el marco de sus competencias y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la Comunidad de Madrid asume la gestión del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 para las actuaciones de Renovación Urbana.

Es propósito de esta Orden la declaración del Área de Renovación Urbana “Humanes”, en el municipio de Parla, con objeto de fomentar la iniciativa privada, coordinar las actuaciones y facilitar el acceso a las ayudas de las distintas Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, a solicitud expresa del Ayuntamiento de Parla, de fecha 28 de julio de 2009, se declara el ámbito urbano denominado “Humanes” en el municipio de Parla, como Área de Renovación Urbana en el marco del Plan de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Delimitación

La circunscripción del Área de Renovación Urbana denominado “Humanes” comprende la siguiente delimitación:

Por la calle de Humanes, número 57, las fincas situadas en los números 1 y 2 de la calle del Río Jordán y las fincas situadas en los números 8, 10 y 12 de la calle Galilea, de modo que el solar resultante, que en la actualidad está ocupado por las fincas situadas en los números 51, 53 y 55 de la calle de Humanes, las fincas situadas en los números 1, 3 y 5 de la calle Samaria, las fincas situadas en los números 1, 3 y 5 de la calle Judea, las propias calles de Judea y Samaria y resto de espacios públicos, queda definido como un trapecio.

Y comprende las siguientes calles:

— Humanes, números 51 a 55 (impares).

— Samaria, números 1 a 5 (impares).

— Judea, números 1 a 5 (impares).

Artículo 3

Efectos

Esta declaración supone los siguientes efectos:

a) Promoción y fomento a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como equipamiento comunitario primario de forma integrada y de sus infraestructuras y/o creación de aparcamientos, en virtud de lo establecido en los vigentes Planes de Rehabilitación.

b) Apoyo y asesoramiento técnico, jurídico y administrativo por parte de las Administraciones Autonómica y Local, para las actuaciones de rehabilitación, a través de las Oficinas de Rehabilitación de Edificios (ORES) y Entidades Gestoras.

c) El Ministerio de Vivienda, conforme a los artículos 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, a través de la Comunidad de Madrid, podrá conceder subvenciones para las actuaciones previstas en esta Área de Renovación Urbana.

Artículo 4

Tramitación y concesión de las ayudas

En la tramitación y concesión de las ayudas previstas en esta Orden se estará a lo dispuesto en las correspondientes Órdenes de Bases Reguladoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las ayudas económicas previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, estarán condicionadas a los objetivos y asignaciones presupuestarias con cargo a los recursos estatales y deberán acordarse en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Plazo máximo de vigencia de la declaración

El plazo máximo de vigencia de la declaración del Área vendrá determinado en la memoria-programa para la ejecución de las obras, no pudiéndose solicitar las ayudas fuera de dicho plazo, salvo que por causa debidamente justificada se prorrogue por el órgano competente.

Transcurridos dos años desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la declaración del Área de Rehabilitación sin haberse presentado solicitudes de ayudas de al menos un 10 por 100 de los edificios susceptibles de solicitarla, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá archivar el expediente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/11.338/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-17