Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

232
Demanda 1.121 de 2009

Doña María Sagrario Hernández Herero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.121 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nicoleta Tache, doña Camelia Nicoleta Ratiu, doña Claudia Kosztraba y doña Vanesa Olmeda González, contra la empresa “Happy Press, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 85 de 2010

En Madrid, a 11 de febrero de 2010.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato a los que se han acumulado (los autos números 1.122, 1.123, y 1.124 de 2009, de este Juzgado y autos números 1.308, 1.391, 1.392, 1.393, 1.394, 1.395, 1.396 y 1.397 de 2009, del Juzgado de lo social número 37), sobre despido, seguidos a instancias de doña Nicoleta Tache, doña Vanesa Olmeda Sánchez, doña Claudia Kosztraba, y doña Camelia Nicoleta Ratiu, contra la entidad “Happy Press, Sociedad Limitada”, y habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando de oficio la falta de acción respecto de la resolución de contrato esgrimida y estimando las demandas de despido formuladas por doña Nicoleta Tache, doña Vanesa Olmeda Sánchez, doña Claudia Kosztraba y doña Camelia Nicoleta Ratiu, contra la entidad “Happy Press, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras de fecha 31 de julio de 2009, condenando a la empresa demandada a abonar:

A doña Nicoleta Tache la suma de 3.800 euros en concepto de indemnización y la suma de 6.175 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Vanesa Olmeda Sánchez la suma de 9.279,56 euros en concepto de indemnización y la suma de 7.423,65 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Claudia Kosztraba la suma de 8.304,56 euros en concepto de indemnización y la suma de 6.643,65 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Camelia Nicoleta Ratiu la suma de 6.138,79 euros en concepto de indemnización y la suma de 7.423,65 euros en concepto de salarios de tramitación.

Declarar extinguida con esta fecha la relación laboral de las actoras.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Happy Press, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.626/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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