Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

112
Autos 822 de 2009

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Por medio del presente hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre regulación de medidas paterno-filiales con el número 822 de 2009, en los que ha recaído sentencia, siendo su encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Alcalá de Henares, a 27 de noviembre de 2009.

El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de este partido, habiendo visto los presentes autos de regulación de medidas paterno-filiales seguidos con el número 822 de 2009, a instancias de doña Cibeles Barragán García, representada por la procuradora señora García Merino y asistida de la letrada doña Bárbara San Pedro Blanco, frente a don Robert Neamtv, ha dictado sentencia en base al siguiente

Fallo

Que debo acordar y acuerdo las medidas de regulación de medidas paterno-filiales que a continuación se exponen respecto del menor Robert Neamtv Barragán:

Patria potestad, guarda y custodia: la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Régimen de visitas: a favor del cónyuge no custodio, los fines de semana alternos desde las diez horas hasta las veinte horas del sábado y del domingo, sin pernocta, debiéndole recoger y reintegrar al menor en el domicilio en que resida.

Alimentos: deberá el padre abonar 300 euros mensuales en concepto de alimentos para el menor, actualizables anualmente según el Índice de Precios al Consumo u órgano que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se repartirán entre los padres por partes iguales.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación en legal forma; recurso a interponer en este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial.

Adviértase a las partes que conforme a la disposición decimoquinta, incorporada a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009, número 266), complementaria de la Ley de Reforma para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, la interposición de recursos requerirán la constitución de un depósito en las condiciones y cuantías especificadas en la Ley Orgánica antedicha, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Robert Neamtv, en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Alcalá de Henares, a 28 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.100/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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