Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

93
Divorcio contencioso 468 de 2008

Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 468 de 2008, sobre divorcio, promovidos por doña María de los Milagros Santamaría Aniceto, representada por la procuradora doña Rueda Quintero, contra don José Alberto Sánchez de la Torre, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 16 de febrero de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.—Han sido vistos por el ilustrísimo señor don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, los autos de divorcio registrados con el número 468 de 2008, promovidos por doña María de los Milagros Santamaría Aniceto, representada por la procuradora doña Blanca Rueda Quintero y asistida del letrado señor Martínez Martínez, contra don José Alberto Sánchez de la Torre, declarado en rebeldía, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña María de los Milagros Santamaría Aniceto, contra don José Alberto Sánchez de la Torre, y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 5 de marzo de 1977 con los efectos inherentes a dicha declaración.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese de oficio la presente resolución al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Registro Civil y en el artículo 264 de su Reglamento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/número de procedimiento/año procedimiento) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1835/20/9999999999, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Alberto Sánchez de la Torre, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/7.480/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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