Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-290

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

290
Ejecución 197 de 2009

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara Cazorla Barrero, don Miguel Ángel del Blanco Prieto, doña Carmen López López, doña Vanesa Rodríguez Castillejos y don Jesús Seisdedos Sánchez, contra las empresas “Lys Mazar Class, Sociedad Limitada”, y “Lys Mazar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 24 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido:

a) Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Bárbara Cazorla Barrero, don Miguel Ángel del Blanco Prieto, doña Carmen López López, doña Vanesa Rodríguez Castillejos y don Jesús Seisdedos Sánchez, contra “Lys Mazar Class, Sociedad Limitada”, y “Lys Mazar, Sociedad Limitada”, por un importe de 141.736,80 euros de principal, más 14.173,68 euros y 10.630,26 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al partido judicial correspondiente, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende, y para el caso de que no se tuviera conocimientos de bienes concretos de las ejecutadas procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídase los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registro públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las ejecutadas de que tengan constancia.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad de las mismas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 18, de esta capital. Se acuerda igualmente el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles que las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con los apremiados para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas de las obligaciones y requerimientos que se les efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

d) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previstos en la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así lo mando y firma la magistrada-juez de lo social (firmado).—Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Lys Mazar Class, Sociedad Limitada”, y “Lys Mazar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.919/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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