Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-306

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

306
Ejecución 7 de 2009

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 7 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Gilarranz Pena, contra las empresas “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Subot, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, y “Joist, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones en lo que respecta a las demandadas “Joist, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, y “Subot, Sociedad Limitada”, por hallarse declaradas en situación de concurso las empresas demandadas, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída; a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 6).

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, de la sentencia recaída en este procedimiento, con expresión de su firmeza, y de las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia.

Iníciese la ejecución frente a la empresa codemandada “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Advirtiendo al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Enrique Gilarranz Pena, contra “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 2.852,75 euros, más 171,17 euros en concepto de intereses y 285,28 euros de costas calculadas provisionalmente.

Estese al resultado del embargo de bienes trabado en la ejecución número 218 de 2009, así como a la contestación del oficio remitido al Juzgado de lo social número 26 de Madrid, por el que se solicita copia testimoniada de la insolvencia de la misma empresa ejecutada, y con su resultado se acordará.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2802, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Subot, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.321/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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