Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

258
Demanda 306 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 306 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Borreguero Alejano, doña María Gloria Machicado Carbonell y doña Angelines Fernández del Llano, contra la empresa “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 490 de 2009

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Fernando Borreguero Alejano, doña María Gloria Machicado Carbonell y doña Angelines Fernández del Llano, que comparecen asistidos del letrado don Óscar García Andrés, y de otra, como demandadas, “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima”, que no comparecen, ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Borreguero Alejano, doña María Gloria Machicado Carbonell y doña Angelines Fernández del Llano, frente a “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a don Francisco Borreguero Alejano 3.726,02 euros, a doña María Gloria Machicado Carbonell 2.676,44 euros, y a doña Angelines Fernández del Llano la cantidad de 2.276,29 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Fernando Borreguero Alejano, doña María Gloria Machicado Carbonell, doña Angelines Fernández del Llano, “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.886/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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