Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Ejecución 122 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 122 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Orquídea Leocadis Peña Espinosa, contra la empresa “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal (SETT) ETT, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 31 de julio de 2009 y 26 de enero de 2010 y providencia de fecha 16 de noviembre de 2009 del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 31 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Orquídea Leocadis Peña Espinosa, contra la empresa “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal (SETT) ETT, Sociedad Limitada”, por un importe principal de 1.512,55 euros, más 90,75 euros y 151,25 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas y, caso de insolvencia de la misma contra “Hotel Suite Viena, Sociedad Limitada”, y “Hotel Puerta de Castilla, Sociedad Anónima”, correspondiendo a “Hotel Suite Viena, Sociedad Limitada”, 393,50 euros y a “Hotel Puerta de Castilla, Sociedad Anónima”, la cantidad de 134,25 euros, en su calidad de codemandadas subsidiarias, ascendiendo el total reclamado a las anteriores entidades a 527,75 euros, al haber sido abonado el resto del principal por la empresa “Gestión Varela, Sociedad Limitada”, según se reseña en el hecho segundo de este auto.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal (SETT) ETT, Sociedad Limitada”, caso de impago, que se encuentren en su domicilio, sito en la calle Vinyassa, número 12 B, 07005 Palma de Mallorca, remítase el correspondiente exhorto al Juzgado Decano de Palma de Mallorca para la notificación, requerimiento y embargo, en su caso, de bienes de la demandada.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.

Dada cuenta, y visto el contenido de la anterior diligencia, únanse a los autos de su razón los extractos recibidos, pónganse a disposición de la ejecutante las cantidades consignadas de 393,50 euros y 134,25 euros, para que una vez que sea firme la presente resolución se persone en este Juzgado, cualquier miércoles de diez a trece horas, provista de documento nacional de identidad, para hacerle entrega de mandamiento de cobro por el importe de 527,75 euros en concepto de principal.

Por otra parte, y constando en este Juzgado auto de insolvencia de la ejecutada “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal (SETT) ETT, Sociedad Limitada”, en la ejecución número 86 de 2009, expídase testimonio del mismo y únase a la presente ejecución. Previéndose que no se encontrarán nuevos bienes sobre los que establecer traba, y entre tanto se reciba contestación al requerimiento de pago efectuado por exhorto, de conformidad con el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días, a los efectos oportunos y hecho se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 26 de enero de 2010.

Dada cuenta; visto el sobre devuelto y dirigido a la ejecutada “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal (SETT) ETT, Sociedad Limitada”, con la indicación de “desconocida” en la calle Vinyassa, número 12 B, de Palma de Mallorca, y el exhorto recibido con resultado negativo en la misma dirección, únanse a los autos de su razón y dado que según se manifiesta en el exhorto “…por la Asesoría Pedro Calviño que la demandada ya no es cliente suyo…”, publíquese por edictos el auto de fecha 31 de julio de 2009, así como la providencia de 16 de noviembre de 2009.

Por otra parte, y habiendo sido abonada la cantidad reclamada por las empresas condenadas subsidiariamente en la sentencia recaída en las presentes actuaciones, una vez publicadas por edictos las anteriores resoluciones, archívese la presente ejecución, dejando nota en los libros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal (SETT) ETT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.050/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-207