Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2010, de la Directora General de Consumo, por la que se acuerda la apertura de plazo para solicitar formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales, profesionales y sindicales.

El 21 de enero de 2010 se publicó el Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

En el capítulo I del título II de dicho Decreto, se regula el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado consultivo, asesor, de participación de instituciones y organizaciones sociales y de coordinación interadministrativa en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores en el ámbito autonómico, creado por la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.

El Pleno del Consejo de Consumo, regulado en el artículo 7 del Decreto 1/2010 anteriormente mencionado, está integrado, entre otros miembros, por los representantes de las organizaciones de consumidores, empresariales, profesionales y sindicales. Para el nombramiento de dichos vocales, las entidades que deseen formar parte del Consejo en representación de las organizaciones mencionadas, deben solicitarlo al titular de la Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, tal y como recoge el artículo 9 de la misma norma.

De acuerdo con las normas de competencia establecidas en el artículo 62 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,

ACUERDO

Primero

Abrir un período de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que las entidades que deseen formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales, profesionales y sindicales, lo soliciten al titular de la Dirección General de Consumo.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 1/2010, el titular de la Dirección General de Consumo realizará su propuesta teniendo en cuenta los criterios de representatividad, en especial, implantación a nivel regional, número de asociados, capacidad técnica, infraestructura y actividad efectiva. Para ello, los solicitantes aportarán cuanta documentación consideren necesaria a fin de acreditar tales extremos. En el caso de las organizaciones de consumidores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecúa el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, deberán presentar Certificados del Secretario de la Organización con el visto bueno del Presidente, de los siguientes extremos:

— Número de socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Presupuesto que tuvo la organización durante el año 2009.

— Relación de locales abiertos al público por municipios, indicando el número de horas a la semana en las que, cada uno de ellos, tenga atención personalizada, a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de febrero de 2010.—La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.

(03/8.291/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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