Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

242
Demanda 253 de 2009

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Félix Ruiz Sánchez, contra “Semacón, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 253 de 2009, con fecha 20 de noviembre de 2009, se ha distado la sentencia número 473 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Félix Ruiz Sánchez, contra “Semacón, Sociedad Limitada”, que se encuentra en situación de concurso voluntario, siendo su administrador consursal único, don Alfonso Gómez Bilbao, con citación al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 3.402,37 euros, incrementada con el interés del 10 por 100 anual desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación. Si bien la cantidad de la que en caso debería responder el Fondo de Garantía Salarial seria la de 3.271,45 euros incrementada con el interés del 10 por 100 anual desde al fecha de interposición de la papeleta de conciliación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (”Banesto”), calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/253/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (”Banesto”), calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/253/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Semacón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 3 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.570/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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