Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 910 de 2008

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 910 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra don Óscar Luna Ramírez, don Tomás Nevado Cruz, don Luis Carrasco Culebras, don Rodolfo Pintor García, don Luis Cano Tomás, don Santiago Sanjurjo, don Ceferino Ruiz Hernando y “Baxi Roca Calefacción, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 70 de 2010

En Madrid, a 1 de febrero de 2010.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, que comparece con asistencia de la letrada doña Marta Poncela Moralejo, y otra, como demandados, don Óscar Luna Ramírez, don Tomás Nevado Cruz, don Luis Carrasco Culebras, don Rodolfo Pintor García, don Luis Cano Tomás, don Santiago Sanjurjo y don Ceferino Ruiz Hernando, que no comparecen pese a estar citados en legal forma; “Baxi Roca Calefacción, Sociedad Limitada Unipersonal”, que comparece representada por don José Antonio Mata Labajos y asistida por el letrado don Jesús de Antonio Rodríguez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de la Comunidad de Madrid y declaro fraudulenta la contratación eventual realizada por la empresa demandada. Asimismo, declaro que dicha empresa ha infringido el límite legal de ochenta horas extraordinarias realizadas por un solo trabajador. Ambas conductas son contrarias a los intereses de los trabajadores don Óscar Luna Ramírez, don Tomás Nevado Cruz, don Luis Carrasco Culebras, don Rodolfo Pintor García, don Luis Cano Tomás, don Santiago Sanjurjo, don Ceferino Ruiz Hernando, y don Ignacio Torres Vilches.

En consecuencia, condeno a la empresa “Baxi Roca Calefacción, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y una vez firme esta sentencia continuará su tramitación el expediente sancionador que ahora está suspendido por motivo de este procedimiento.

Esta sentencia se notificará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, con el número de referencia del acta de infracción 2281/2008.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se desginará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Óscar Luna Ramírez, don Tomás Nevado Cruz, don Luis Carrasco Culebras, don Rodolfo Pintor García, don Luis Cano Tomás, don Santiago Sanjurjo y don Ceferino Ruiz Hernando, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.523/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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