Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-135

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Ejecución 224 de 2009

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodolfo Roberto Martín, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado autos, cuyas partes dispositivas son como sigue:

Auto

En Madrid, a 13 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Rodolfo Roberto Martín, contra “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, por un importe de 19.898,46 euros de principal, más 1.989,84 euros y 1.989,84 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2506, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Pilar Varas García.

Don Rodolfo Roberto Martín, con número de identificación de extranjería X-7091084-T, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Antonio Toledano, número 20, segundo B, 28028 Madrid, ante este organismo comparece y como mejor proceda en derecho dice:

Que por medio del presente escrito interpongo ejecución de la sentencia de despido contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, con dirección en la calle Calibre, número 20, polígono industrial, parcela 29, 28400 Collado Villalba (Madrid).

Fundamento de derecho:

Único.—Todo ello lo solicitamos en base a lo establecido en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Suplico al Juzgado de lo social que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se digne admitirlo, tenga por interpuesta en tiempo y forma ejecución de sentencia contras la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”.

Suplico al Juzgado de lo social admita lo que en este escrito solicitamos.—Madrid, a 28 de diciembre de 2009.

Auto

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.

Dispongo: Examinado de hecho el auto se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice:

En la parte dispositiva. Salarios: 3.849 euros. La cantidad correcta es 15.398,46 euros.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2506.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, y en “Conceptos” indicar el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Pilar Varas García.

Don Rodolfo Roberto Martín, con número de identificación de extranjería X-7091084-T, según tiene acreditado en los autos reseñados, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda, dice: Que habiendo recibido auto de fecha 17 de noviembre de 2009, el cual fue notificado a esta parte en fechas posteriores. Viene a manifestar con respecto al mismo, que existe un error en la indicación de la indemnización y en los salarios, y lo decimos en base a los siguientes fundamentos:

El día 16 de julio de 2009 se dictó por este Juzgado sentencia, en la cual se establecía que se me indemnizaría con la cantidad de 2.500 euros. Por lo tanto, dicho importe no puede variar y debe ser de 2.500 euros, no 4.500 euros que se nos dice en dicho auto.

En relación con los salarios de tramitación, en la misma sentencia se establecía una base diaria de 66,66 euros desde el día del despido. Dicho día fue el 1 de abril de 2009, por lo tanto, hasta el día de la fecha del auto han transcurrido doscientos treinta y un días, por ello le correspondería 231 x 66,66 = 15.398,46 euros. Y la cantidad establecida en el auto ha sido de 3.849 euros.

Por todo lo anterior, suplico al Juzgado que se varíen las cantidades de indemnización y de salarios de tramitación que figuran en el auto de fecha 17 de noviembre, y se señale como indemnización 2.500 euros y como salarios de tramitación 15.398,46 euros.—Madrid, a 7 de diciembre de 2009.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 29 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.509/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-135