Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

218
Demanda 571 de 2009

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 571 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Torres Sánchez, contra la empresa “Construcciones, Obras y Diseño Alter, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal números 571 de 2009, 574 de 2009 y 575 de 2009, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Alfredo Torres Sánchez, don Fernando de Haro Gallego y don Julio César González Fernández, y de otra, como demandados, “Construcciones, Obras y Diseño Alter, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por don Alfredo Torres Sánchez, don Fernando de Haro Gallego y don Julio César González Fernández, frente a la empresa “Construcciones, Obras y Diseño Alter, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los trabajadores demandantes la cantidad de 1.461,73 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 9 de marzo de 2009 hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma, por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones, Obras y Diseño Alter, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.574/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-218