Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Demanda 1.474 de 2009

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.474 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Adán Ranera, contra la empresa “Luconsa Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 613 de 2009

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Javier Adán Ranera, asistido por el letrado don José Manuel Cruz Roldal, en sustitución, y de otra, como demandados, no comparece “Luconsa Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, constando citada en legal forma, y sí comparece el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando excepciones interpuestas por la representante legal del Fondo de Garantía Salarial de caducidad de la acción por despido improcedente ejercida en su demanda por don Javier Adán Ranera, contra la empresa “Luconsa Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, así como la de falta de acción respecto de la pretensión de que se declare ahora la extinción de la relación contractual laboral que venía manteniendo con dicha empresa, que ha solicitado en el acto del juicio oral, debo desestimar y desestimo las pretensiones del actor, absolviendo de las mismas libremente a la empresa demandada y al Fondo de Garantía Salarial por caducidad de la acción de despido y por inexistencia de la relación contractual en el momento de solicitar tal declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2503, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2503, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Luconsa Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.642/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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