Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgdo de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David García Sánchez, contra la empresa “Fuentisa Systems, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 12 de noviembre de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don David García Sánchez, contra “Fuentisa Systems, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.300 euros de principal, más 130 euros y 117 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada, que a continuación se detallan: los que se encuentren en el domicilio de la empresa, sito en la calle Pardo Bazán, número 36, de Madrid. A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por la que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. c) Y consúltense telemáticamente los organismos y registros públicos a fin de averiguar todos los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte demandada, y una vez verificado lo dispuesto en el párrafo anterior se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fuentisa Systems, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.264/10) |

