Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0011

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La presente publicación del texto refundido de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años, tras la modificación parcial efectuada por el Pleno en sesión de 28 de diciembre de 2009, deja sin efecto la publicación de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha de 16 de enero de 2010.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS POR NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN DE MENORES DE TRES AÑOS TRAS LA MODIFICACIÓN PARCIAL EFECTUADA POR EL PLENO EN SESIÓN
DE 28 DE DICIEMBRE DE 2009

La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.

La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja y difícil problemática que debe abordarse no solo con importantes reformas legislativas, sino con la necesidad de promover nuevas formas de ayuda en un marco más amplio de política de familia, sobre todo en aquellas etapas en las que la escolarización no es obligatoria y se hace aún más difícil, si cabe, dicha conciliación.

Mediante la presente convocatoria de ayudas económicas al nacimiento y manutención se pretende complementar/aumentar las ayudas dadas por las distintas administraciones para hacer de Boadilla del Monte un municipio modelo en su apuesta por la conciliación de la vida familiar con la laboral.

A fin de alcanzar los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reguladora, entre otros extremos, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, se aprueba la presente ordenanza.

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1.  Objeto.—1.  La presente norma tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas por nacimiento de hijo, adopción de menores de tres años y manutención de menores de tres años, así como al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones.

2.  La prestación consistirá en una ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores de tres años, que se otorgará a los que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como una ayuda económica anual hasta que el menor alcance la edad de tres años.

Art. 2.  Importe de las ayudas.—El importe de las ayudas será fijado en cada convocatoria.

Art. 3.  Requisitos de los beneficiarios.—1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente ordenanza indistintamente tanto los padres como las madres que hayan tenido un hijo y los/las adoptantes de un menor que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los/as extranjeros/as residentes en Boadilla del Monte podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.

b) Ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte, o familiar de primer grado que acredite fehacientemente la convivencia. En este caso, será requisito no ser titular de vivienda alguna en todo el territorio español.

c) Para la ayuda por nacimiento o adopción, estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en el domicilio de residencia legal, en Boadilla del Monte, durante al menos un año consecutivo, inmediato anterior al primer día del período subvencionable.

El nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar en el período subvencionable.

d) Para la ayuda por manutención, estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en el domicilio de residencia legal, durante un año consecutivo, inmediato anterior al primer día del período subvencionable.

e) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales.

La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

2.  Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

Art. 4.  Solicitudes, documentación y plazo de presentación.—1.  Las solicitudes, que deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria, se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria, e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero/a, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.

b) Fotocopia cotejada del libro de familia.

c) Fotocopia cotejada del contrato de alquiler y de los seis últimos recibos en caso de alquiler, en los que figuren los datos de los progenitores peticionarios.

d) Fotocopia cotejada contrato de compraventa de vivienda.

e) Declaración jurada, en su caso, de no ser titular de vivienda alguna en el territorio español para el caso previsto en el inciso final del artículo 3.2.o

f) En caso de concurrir algún grado de minusvalía en el menor, documento acreditativo de la misma.

g) En caso de separación o divorcio, adjuntar fotocopia cotejada de sentencia judicial.

h) En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente informe de servicios sociales municipales, sin perjuicio de que la Concejalía, en cualquier momento, podrá mandar personal oportuno para autentificar los datos.

2.  Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 al 31 de enero, ambos inclusive, del año señalado en la convocatoria.

3.  Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos del artículo 3.

4.  El período subvencionable estará comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

5.  Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Boadilla del Monte o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Art. 5.  Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente.—La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva. El órgano competente de la tramitación de los expedientes será el titular de la Concejalía de Educación y Familia, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

Art. 6.  Criterios rectores para la concesión de las ayudas.—1.  El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta ordenanza.

2.  Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia.

a) A los efectos previstos en la presente orden se considera que conforman la unidad familiar:

— Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del artículo 3 de la presente ordenanza.

En caso de que no exista convivencia entre el padre y la madre y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente informe de servicios sociales municipales; sin perjuicio de que la Concejalía, en cualquier momento, podrá mandar personal oportuno para autentificar los datos.

c) En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que convivieran con él, se acreditará mediante el libro de familia o la aportación de cerificado de defunción.

d) En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

3.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto él como el resto de los integrantes de la unidad familiar, en el momento de la concesión mediante la pertinente resolución.

Art. 7.  Resolución.—1.  El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren la presente ordenanza reguladora será el titular de la Concejalía de Educación y Familia, que igualmente tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen en su aplicación.

2.  El plazo máximo para emitir la resolución será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Art. 8.  Recursos.—Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente ordenanza cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Concejalía de Educación y Familia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Art. 9.  Pago de las ayudas concedidas.—1.  De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 3 de esta ordenanza.

2.  El cálculo del importe de la subvención por manutención se realizará por meses prorrateados vencidos.

3.  El pago de las ayudas concedidas se realizará en un acto único mediante transferencia bancaria a los beneficiarios en un plazo máximo de tres meses desde la resolución.

4.  A tal fin, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte consignará anualmente en sus Presupuestos los créditos necesarios para hacer frente a dicho gasto.

Art. 10.  Obligaciones de los beneficiarios.—1.  Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Boadilla del Monte las incidencias que puedan darse en su aplicación.

2.  La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Boadilla del Monte las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.

Art. 11.  Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas reguladas por la presente ordenanza serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o Entidad que las conceda.

Art. 12.  Control.—1.  La Intervención del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar mediante los procedimientos legales oportunos las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.

2.  Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.  

ENTRADA EN VIGOR

El presente texto refundido, tras la modificación parcial de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en sesión celebrara el 28 de diciembre del 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVOCATORIA

Asimismo, y aplicando las bases establecidas en la ordenanza modificada, anteriormente transcrita, se convocan las ayudas por nacimiento y manutención de niños menores de tres años correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, que habrá de solicitarse mediante el modelo de solicitud reglamentaria acompañada de la documentación exigida, fijando el plazo de la convocatoria para las solicitudes del 1 de febrero al 1 de marzo de 2010, ambos inclusive.

Los importes de las ayudas a conceder en la presente convocatoria serán:

— 1.000 euros por nacimiento de hijo o adopción de menores de tres años.

— 500 euros por manutención de menores de tres años.

Las anteriores cuantías se elevarán a 2.000 euros y 1.000 euros, respectivamente, en el caso de concurrir minusvalía del menor en un grado igual o superior al 33 por 100.

En Boadilla del Monte, a 11 de enero de 2010.—La concejala-
delegada del Área de Educación, Bienestar Social y Actividades
Físico-Deportivas, Mercedes Nofuentes Caballero.

(03/2.183/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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