Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0066
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS FUENLABRADA RÉGIMEN ECONÓMICO Por resolución del vicepresidente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada de fecha 18 de enero de 2010, se han aprobado los padrones de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y del padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2010. Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que los mismos se encuentran expuestos al público en la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sita en plaza de la Constitución, número 1, por período de un mes, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período voluntario de pago, recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el vicepresidente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada. La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de 2010, ambos inclusive. A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario, recargo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Recargo del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Recargo del 20 por 100, más intereses de demora, si la deuda no es abonada transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Los pagos podrán efectuarse en cualquier entidad financiera recogida en los recibos, o en la caja municipal (plaza de la Constitución, número 1), con la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de pago, previa solicitud dirigida al gerente de la Oficina Tributaria dentro del período voluntario, que resolverá lo que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier banco o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efectos en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2011 y sucesivos. Fuenlabrada, a 18 de enero de 2010.—El vicepresidente de la OTAF, Adrián Pedro Martín Díez. (02/615/10) |

