Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0079

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Inmigración y Cooperación

348 Orden 4/2010, de 14 de enero, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Autorizaciones”.

Con el fin de poder gestionar de una manera más ágil las autorizaciones administrativas a las entidades titulares de centros y servicios de acción social que desarrollan actividades en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid, es preciso obtener una serie de datos personales de los representantes de dichas entidades. A tal efecto, se hace necesario crear un fichero de datos de carácter personal cuya única finalidad es recoger los citados datos identificativos.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante Orden del Consejero respectivo.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio citada, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Esta Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Crear el fichero automatizado de datos de carácter personal previsto en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo a esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de enero de 2010.

El Consejero de Inmigración y Cooperación,
 JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY 
 Y BLANC

(03/2.887/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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