Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100201-0113
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 42 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 1.356 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 14 de abril de 2009.—Dada cuenta; únase a los autos de su razón el anterior escrito presentado por la procuradora señora Fuertes Suárez, visto su contenido y el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes Antecedentes de hecho: Primero.—En este tribunal se admitió a trámite demanda de procedimiento ordinario número 1.356 de 2006, a instancias de doña María Marsans Astoreca, doña Isabel Marsans Astoreca, doña Aletta Marsans Klamar, doña Andrea Klamar Marsans, don Hugo Marsans Klamar y don Marco Marsans Klamar, frente a doña Cristina Marsans Astoreca y doña Elena Marsans Astoreca, sobre remoción de los cargos de albacea, contador y partidor y otros pedimentos reseñados en los apartados 2 y 3 del suplico del escrito de demanda. Segundo.—Por la procuradora señora Juárez Pérez, en nombre y representación de doña Cristina Marsans Astoreca, se presentó escrito el 11 de enero de 2007 de contestación a la demanda y formulando reconvención frente a los actores. Tercero.—En auto de 15 de enero de 2007 se tiene a la procuradora doña Sonia Juárez Pérez por comparecido en este proceso, en nombre y representación de doña Cristina Marsans Astoreca, y por contestada la demanda. Se admite a trámite la reconvención formulada por la parte demandada sobre declaración de aplicación de la cláusula cuarta del testamento de doña Elena Astoreca Gavaldá a todos los demandados reconvencionales. Cuarto.—Con fecha 24 de enero de 2007 la procuradora señora Fuertes Suárez presentó escrito solicitando se le tuviera por desistida de los puntos primero y segundo del suplico del escrito de la demanda, y manteniendo la demanda en cuanto al resto de las peticiones. Quinto.—Por auto de 26 de enero de 2007 se tuvo por desistida a la procuradora doña Concepción Fuertes Suárez de los puntos primero y segundo del suplico de la demanda que se referían exclusivamente al cargo de albacea en la persona de don Gregorio Manzanos Brochero, continuando el proceso con el resto de las demandadas. Sexto.—La procuradora señora Juárez Pérez, en escrito de 9 de octubre de 2007, solicitó la suspensión del proceso por cuestión prejudicial civil, y por auto de 19 del mismo mes se acuerda la suspensión del presente procedimiento en el estado en que se halla hasta que finalice por sentencia o resolución firme el juicio ordinario número 748 de 2002, seguido en el Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, solicitada por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de doña Cristina Marsans Astoreca, por estimar que existe cuestión prejudicial civil. Séptimo.—De la oficina de registro y reparto se ha recibido escrito de 7 de abril de 2009, presentado por la procuradora señora Fuertes Suárez, al que se acompaña testimonio de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, en los autos de procedimiento ordinario número 748 de 2002, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, confirmatoria de la dictada por dicho Juzgado, en la que se declara “nulo el testamento que consta otorgado con fecha 29 de mayo de 2002 por doña Elena Astoreca Gavalda ante el notario don Santiago María Cardelús, con número de protocolo 1.380”. Fundamento de derecho: Único.—Dispone el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando por circunstancias sobrevenidas dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho fuera del proceso las pretensiones del actor, o por cualquiera otra causa, en el presente caso carencia sobrevenida de objeto, se decretará la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas y surtiendo los efectos de una sentencia absolutoria. Parte dispositiva: Se tiene por terminado el presente procedimiento, seguido a instancias de doña María Marsans Astoreca, doña Isabel Marsans Astoreca, doña Aletta Marsans Klamar, doña Andrea Klamar Marsans, don Hugo Marsans Klamar y don Marco Marsans Klamar, frente a doña Cristina Marsans Astoreca y doña Elena Marsans Astoreca, teniendo la presente resolución los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas. Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Ángel Luis Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Elena Marsans Astoreca se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 23 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (02/498/10) |

