Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0236
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3505/2009, de 10 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Sáez Onievas y doña Amparo Moratino García contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Sáez Onievas y doña Amparo Moratino García, contra la Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de DS-1799.6/07, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Juan Carlos Sáez Onievas y doña Amparo Moratino García presentaron, con fecha 27 de julio de 2007, solicitud de descalificación de la vivienda sita en la calle Ramón María Valle-Inclán, número 220-E, 41 B, de Alcalá de Henares, que fue calificada como vivienda de protección oficial el 3 de diciembre de 2001. Examinada la solicitud y la documentación obrante en el expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 9 de octubre de 2007 denegando la solicitud de descalificación por incumplimiento del plazo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 11/2001, de 25 de enero. Segundo Contra dicha Resolución, don Juan Carlos Sáez Onievas y doña Amparo Moratino García interpusieron recurso de alzada en el que alegan, en síntesis, disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo La disposición adicional tercera del Decreto 11/2001, de 25 de enero, vigente en la fecha de solicitud de la descalificación, establece que las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, podrán ser objeto de descalificación voluntaria durante la vigencia del régimen de afección si ha transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva de las misma, y si de ella no se derivan perjuicios para terceros o el interés social, previo cumplimiento de los dispuesto en el artículo 148 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección. En el presente supuesto no se cumple el plazo de quince años legalmente establecido, ya que la cédula de calificación definitiva es de 3 de diciembre de 2001 y la solicitud de descalificación fue presentada el 27 de julio de 2007, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución recurrida por ser la misma conforme a derecho. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto. DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Sáez Onievas y doña Amparo Moratino García contra la Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente DS-1799.6/07, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/1.244/10) |

