Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-01-2010

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0045

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Transportes e Infraestructuras

219 RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2009, de la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, para la mejora de la eficiencia energética en flotas de transporte.

Mediante Orden de 30 de julio de 2009, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de agosto de 2009), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, para la mejora de la eficiencia energética en flotas de transporte, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de solicitudes.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobado la situación de los solicitantes en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras, a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de resolución. En dicha valoración se aplicaron los criterios y baremo establecidos por el artículo 6 de las citadas bases.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación, y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la citada Orden de 30 de julio de 2009, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Primero

Otorgar subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I.

Segundo

Denegar la subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, por no justificar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos o por agotamiento del crédito presupuestario previsto para esta finalidad, según se especifica en dicho anexo.

El abono de las subvenciones queda condicionado a la presentación de los justificantes exigidos por las bases reguladoras, a cuyo efecto se aportarán los documentos relacionados en el artículo 12 de las mismas hasta el 30 de diciembre de 2009.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

RELACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS

ANEXO II

RELACIÓN DE SUBVENCIONES DENEGADAS

CÓDIGOS DE CAUSAS DE DENEGACIÓN

No justifica o el documento presentado es incorrecto o carece de compulsa:

1.  Documento de identidad del solicitante. Si se trata de entidades colectivas, CIF de la entidad.

2.  Escritura de constitución y, en su caso, de modificación de los estatutos sociales, debidamente registradas.

3.  Documento de identidad del representante.

4.  Documento que acredite la vigencia de las facultades de representación.

5.  Documento acreditativo de su domicilio fiscal en la fecha de convocatoria o, si no está domiciliado en la Comunidad de Madrid, licencia municipal de los locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. Si dispone de autorizaciones de transporte residenciadas en la Comunidad de Madrid bastará con indicar esta circunstancia.

6.  Certificado bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

7.  Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, y declaración de ayudas percibidas en régimen de mínimis, conforme al impreso recogido en Anexo II de las bases reguladoras.

8.  Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

9.  Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

10.  Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

11.  Certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

12.  Tres presupuestos de diferentes proveedores, debiendo justificarse expresamente la elección entre ellas cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

13.  Facturas relativas a los costes del proyecto y justificantes de todos los pagos.

14.  Inicio del proyecto a partir de 1 de enero de 2009.

15.  Elección de una de las tecnologías admisibles, según el artículo 3 de las bases reguladoras.

16.  Presentación de solicitud en plazo.

17.  Firma de un segundo apoderado en solicitud y declaraciones (poderes mancomunados).

18.  Agotamiento del crédito presupuestario previsto para esta finalidad.

(03/988/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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