Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0093
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.464 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Meriem Shiti, contra la empresa “Hostelería Los Ciruelos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 520 de 2009 En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Meriem Shiti, y “Hostelería Los Ciruelos, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Mirem Sithi, contra la empresa “Hostelería Los Ciruelos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Míriam Sithi acordado con efectos del día 29 de septiembre de 2009, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o bien el abono de la indemnización de 11.024 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 30 de abril de 2003 hasta la fecha del despido (23 de septiembre de 2009), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 38,17 euros diarios. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Los Ciruelos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/1.080/10) |

