Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-01-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100123-0059

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en el expediente de reintegro de subvención número F20022842.

Entidad beneficiaria: “Osciman Obras, Sociedad Limitada”.

Código de identificación fiscal: B-82902065.

Domicilio a efectos de notificaciones: Interterritorial de Prevención de Riesgos. Santoña, número 35, segunda planta, 28026 Madrid.

Expediente de subvención número: F20022842.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta el día 16 de diciembre de 2002 resolución concediendo a la entidad “Osciman Obras, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-82902065, una ayuda pública de 15.879,70 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2002, expediente de subvención número F20022842, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 20 de diciembre de 2002.

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como administradora única y representante legal de la entidad de doña María Mercedes González Medel, con documento nacional de identidad número 71259455-G.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001, y el artículo 14 de la Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejer-
cicio 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 6 de julio de 2001).

Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la convocatoria de ayudas, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista de la propuesta elevada por la Fundación Tripartita, dicta resolución de liquidación de la ayuda concedida el día 5 de septiembre de 2005, notificada al interesado el día 6 de septiembre de 2005, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 1.465,30 euros, bajo apercibimiento de que, en caso de no efectuar el ingreso, se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Cuarto.—No habiendo interpuesto recurso administrativo o contencioso-administrativo, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite al beneficiario la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 6 de marzo de 2006, notificada el día 10 de marzo de 2006, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa, sin que el interesado ejerciera ese derecho.

Quinto.—En vista de la documentación obrante en el expediente, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución de reintegro el día 23 de mayo de 2006, notificada el día 30 de mayo de 2006, declarando la obligación de “Osciman Obras, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-82902065, de reintegrar la cantidad de 1.465,30 euros en concepto de principal y 250,84 euros en concepto de intereses de demora.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—La Agencia Tributaria comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidación números K1910106280609747 y K1910106280609736, de principal e intereses de demora, respectivamente) correspondientes a la entidad “Osciman Obras, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-82902065, ha sido incobrable por insolvencia.

II.  DERIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Tributaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado”.

Actualmente el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad”.

III.  PLAZO DE ALEGACIONES

En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada incobrable la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Osciman Obras, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-82902065, en el expediente de subvención número F20022842, y constando en la documentación como administradora única y representante legal de la entidad beneficiaria al tiempo de la solicitud de la subvención y tramitación del procedimiento de liquidación es doña María Mercedes González Medel, con documento nacional de identidad número 71259455-G, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria del mismo respecto del pago de la cantidad de 1.716,14 euros (artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria, actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa.

Madrid, a 25 de septiembre de 2009.—El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Javier Alfaya Hurtado.

(D.G.—172.649) (02/13.453/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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