Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0027
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALDEA DEL FRESNO RÉGIMEN ECONÓMICO De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debe entenderse elevado a definitivo, por falta de reclamaciones en el preceptivo período de información pública, el siguiente acuerdo: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING MUNICIPAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el servicio de aparcamiento en aparcamiento municipal, que se regirá por la normas de esta ordenanza fiscal. La ordenanza será de aplicación en los aparcamientos de propiedad municipal. Art. 2. Hecho imponible.—Según lo establecido en los artículos 20.1 y 21.3.u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la presente ordenanza el aparcamiento en aparcamiento municipal. Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de la tasa en concepto de contribuyentes las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa. Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales, junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las Entidades Locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley. En particular y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, estas podrán establecer una bonificación de hasta el 5 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos. Art. 6. Cuota tributaria y tarifas.—La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: Concepto: — Vehículos: 2,50 euros. — Autobuses colectivos: 10 euros. Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se autorice el ingreso del vehículo en las instalaciones del aparcamiento municipal. Art. 8. Gestión.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entxrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en dicha situación hasta tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa. En Aldea del Fresno, a 22 de diciembre de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Isabel Hernández Hernández. (03/217/10) |

