Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0077
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.257 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo González Gutiérrez, contra la empresa “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 11 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 11 de diciembre de 2009. Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que sigue: Donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por don Domingo González Gutiérrez, contra “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nula la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto el actor el día 4 de julio de 2009 y extinguida la relación laboral que unía al demandante con la empresa demandada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a que le abone una indemnización en cuantía de 49.045,43 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta sentencia, los que asciende a la cantidad de 6.174,74 euros, haciendo un total de 55.220,17 euros». Debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por don Domingo González Gutiérrez, contra “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto el actor el día 4 de julio de 2009 y extinguida la relación laboral que unía al demandante con la empresa demandada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a que le abone una indemnización en cuantía de 49.045,43 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta sentencia, los que asciende a la cantidad de 6.174,74 euros, haciendo un total de 55.220,17 euros». Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/43.664/09) |

