Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0081

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria de lo social de número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 128 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elba Moriana Guerrero Álix, contra la empresa “Ecuatoriana de Radio Guevara, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de embargo de fecha 14 de diciembre de 2009:

Auto

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Caixa Tarragona”, “Caixa Laietana”, “Banco de Castilla”, “Banesto” y “Caja de Ahorros del Mediterráneo” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En relación a las posibles relaciones comerciales de la empresa ejecutada, y en atención al volumen que sobre las mismas consta en la comunicación de la Oficina de Averiguación Patrimonial, quede la misma a disposición de la parte en la Secretaría de este Juzgado para su instrucción.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecuatoriana de Radio Guevara, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0081