Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0155
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 347 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Fallo Estimo la demanda formulada por el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez, en nombre y representación de doña Domitila Macas Pineda, contra don Domingo Mena Rodríguez y declaro haber lugar a la misma, y en su virtud: 1. Confiero a la madre-demandante, doña Domitila Macas Pineda, la guarda y custodia sobre la hija menor de edad, Yésica-Yaime Mena Macas, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre la menor Yésica-Yaime Mena Macas. 2. El padre, don Domingo Mena Rodríguez, deberá abonar a la madre, doña Domitila Macas Pineda, en concepto de alimentos para la hija menor de edad, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que esta designe al efecto, la suma de 250 euros, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, a partir del 1 de enero de 2010. Igualmente el demandando deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que la adecuada atención sanitaria de la hija común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios; o bien, tales gastos los sean en atención a la adecuada formación académica de la menor como actividades extraescolares, y hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo aprobados por la autoridad judicial. Todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo acreditar al interponerlo haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2456, a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Domingo Mena Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 28 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/140/10) |

