Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0061

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2009 han sido aprobadas las Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión de un puesto de jefe de negociado del Ayuntamiento de Fuente el Saz, mediante concurso de méritos.

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE JEFE
DE NEGOCIADO DEL AYUNTAMIENTO
DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA (MADRID)

Sistema de provisión: concurso de méritos

1.  Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario, un jefe de negociado de la Oficina de Atención al Ciudadano, Estadística y Registro (adscrito a la Secretaría).

2.  Requisitos de los aspirantes

— Ser funcionario de carrera del Grupo C, subgrupo Cl, del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

— Antigüedad mínima de dos años en su puesto de trabajo de destino definitivo.

3.  Perfil del puesto

El perfil del puesto, en lo referente tanto a sus retribuciones como a sus funciones, se detalla en el anexo I.

4.  Procedimiento de provisión

El procedimiento de provisión será el concurso de méritos.

5.  Méritos a valorar

5.1.  Antigüedad:

— Superior a dos años: 1 punto por cada seis meses de servicios completos en el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, hasta un máximo de 4 puntos.

— Únicamente se valorará, mediante certificado de servicios, la antigüedad que el candidato haga constar en su solicitud.

5.2.  Formación:

— Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, cuya adecuación al puesto será apreciada por la Comisión de Valoración: hasta un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

l Cursos de menos de 20 horas: 0,10 puntos.

l Cursos de 20 a 40 horas: 0,25 puntos.

l Cursos de 41 a 60 horas: 0,50 puntos.

l Cursos de 61 a 80 horas: 0,75 puntos.

l Cursos de 81 a 120 horas: 1 punto.

l Cursos de 121 a 300 horas: 1,50 puntos.

5.3.  Experiencia en desempeño de puestos pertenecientes al área que corresponde al convocado: por desempeño de puestos o plazas de nivel inferior, en la misma Concejalía y Área del puesto al que se opta, desarrollando alguna de las funciones correspondientes al puesto convocado:

— 0,50 puntos por cada seis meses de servicios completos, hasta un máximo de 2 puntos.

6.  Solicitudes, documentación y plazo de presentación

6.1.  Las personas que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán rellenar la solicitud correspondiente que se facilitará gratuitamente en el Ayuntamiento.

6.2.  Los aspirantes acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Méritos alegados por el concursante, conforme al baremo que se recoge en las presentes bases, que deberán acreditarse:

— En el caso de los méritos mencionados en el punto 5.1 de estas bases mediante certificados de servicios.

— En el caso de los méritos relativos a cursos de formación señalados en el punto 5.2, mediante diplomas, títulos, o cualquier otro documento que, a juicio de la comisión de valoración, dé fe de los méritos alegados.

— En el caso de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al Área del puesto convocado, señalados en el punto 5.3, mediante informe del concejal responsable de dicha Área.

6.3.  Toda la documentación que se acompañe a la solicitud deberá ser original o ir debidamente compulsada.

6.4.  El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo presentarse estas en el Registro General del Ayuntamiento.

7.  Comisión de valoración

7.1.  Los méritos alegados por los candidatos al puesto convocado serán valorados por una comisión de valoración compuesta por (titular y suplente):

— Presidente: un funcionario del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

— Cuatro vocales:

l Un vocal designado por la Comunidad de Madrid.

l Dos vocales designados por la Alcaldía de entre los funcionarios de la Corporación del mismo o superior grupo.

l Un vocal designado por la representación del personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente el Saz.

— Secretario: la vicesecretaria-interventora de la Corporación, siendo suplente la secretaria.

7.2.  Los vocales de la comisión deberán poseer igual o superior titulación que la exigida en esta convocatoria.

7.3.  El secretario de la comisión actuará con voz pero sin voto.

7.4.  Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los nombró, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas a las convocadas, en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

7.5.  En la sesión de constitución, el presidente deberá solicitar de los miembros de la comisión, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

7.6.  Para la válida constitución de la comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros constituidos.

7.7.  La comisión queda facultada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, señalándose que las decisiones que se adopten lo serán por mayoría, siendo decisivo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

7.8.  A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión tendrá su sede en la Casa Consistorial, plaza de la Villa, número 1, de Fuente el Saz de Jarama.

7.9.  La comisión estará clasificada como segunda categoría a tenor del artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.  Resolución

8.1.  El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.

8.2.  La comisión de valoración elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de nombramiento para el puesto de trabajo correspondiente, de acuerdo con las evaluaciones que consten en el acta y en orden de mayor a menor puntuación. Dicha propuesta será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

8.3.  La resolución del órgano competente que resuelve el concurso nombrando al candidato propuesto se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo efectuarse la toma de posesión del funcionario nombramiento en el plazo de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación.

En Fuente el Saz de Jarama, a 14 de diciembre de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/386/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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