Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-01-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100111-0098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 52
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.953 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—La ilustrísima señora doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez de primera instancia del número 52 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.953 de 2008, a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, contra doña Michelle Anne Hazlett Lozano, se ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Rocío Martín Echagüe, en nombre y representación de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, frente a doña Michelle Anne Hazlett Lozano, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 665,30 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Michelle Anne Hazlett Lozano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/14.488/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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