Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-01-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100111-0012

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial del Madrid
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO
CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE,
A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN
DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid.

En Madrid, a 8 de January de 2010.-El recaudador ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

DOÑA CARMEN DAZA CABALLERO C/RIO TAJO NÚMERO 28 28660 BOADILLA DEL MONTE-28 07 09 00280439 VIAJES LIXU SA -12845,96 EUROS DE OCTUBRE DEL 2008 A MAYO DEL 2008.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno número 30, 28015 Madrid.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente :

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conforme los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27).

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

EXPEDIENTE. – CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN. – RÉGIMEN. – NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – DNI/NIF. – DOMICILIO- CÓDIGO POSTAL. – LOCALIDAD. – PERIODO DE DEUDA. – IMPORTE PRINCIPAL,- RECARGO DE APREMIO. -INTERESES. – COSTAS PRESUPUESTADAS. – IMPORTE TOTAL. – DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES.

28 07 06 00441113. – 10 28158126865. – RÉGIMEN GENERAL. – CILLA BORREGA, MARCOS. – 000261196P. – CL. DOCTOR CALERO 33. – 28220. – MAJADAHONDA (MADRID). – 02/2006 A 05/2006. – 1.442,24. – 288,45. – 366,52. – 20,92. – 170,00. – 2.288,13.

Datos de la finca: 100 por 100 pleno dominio de local comercial sito en Madrid, calle Faro número 6 escalera izquierda, piso semisótano, con una superficie útil de 196,40 m2. Codigo Idufir: 28112001185962.

Datos del Registro: Madrid número 53 al folio 22 del tomo 374 libro 374. Número de finca: 29504.

Cotitulares: ARGALLERO TORRES REMEDIOS.

28 07 07 00389408. – 07 280116127279. – RÉGIMEN AUTÓNOMOS. – GARCIA MOLINA, CELESTINO. – 000553297D. – URBANIZACIÓN EL PAULAR, 34. – 28220. – MAJADAHONDA (MADRID). – 10/2007 A 02/2009. – 1.549,89. – 309,99. – 95,00. – 10,46. – 175,00. – 2.140,34.

Datos de la finca: 4,7619048 por 100 del pleno dominio de terreno de tres mil cuatro metros cuadrados en Urbanización el Ribazo sin número en la localidad de Galapagar en Madrid. Código Idufir: 28130000023702.

Datos del Registro: Galapagar al folio 38 del tomo 2715 libro 252. Número de finca 12651.

Cotitulares: VARAS BAUTISTA ANGELES, DNI 6487547Y.

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACION DE EMBARGO DE INMUEBLE.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 7 de Madrid, sita en Guzmán el Bueno número 30.

HACE SABER: que tramitándose en esta Unidad expediente administrativo de apremio número 28 07 05 00013575 por deudas a la Seguridad Social, seguido contra el deudor CONDE MUÑOZ, CARMEN con DNI 037704421S y último domicilio conocido en la Avenida de los Claveles, 49 de Majadahonda (Madrid) 28220.

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que abajo se relacionan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Majadahonda número 1, garantizando la suma total de 1.749,35 euross que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican.

No siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los cuatro años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de Majadahonda número 1, la prórroga por un plazo de cuatro años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca relacionada, al amparo del artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

DESCRIPCION DE LA FINCA EMBARGADA SOBRE LA QUE SE PRORROGA EL EMBARGO:

Piso primero letra A en la primera planta del bloque número 6 del Conjunto Residencial Las Norias, en Majadahonda; ocupa una superficie útil aproximada de 69,36 m2. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero y la plaza de garaje ambos con el número 1. Se embarga una mitad indivisa con carácter privativo.

Datos del Registro: numero 1 de Majadahonda. Finca número 217 inscrita al folio 6 del libro 6 del tomo 2663. Anotación letra C.

Cotitulares: GARCÍA NOVELL FRANCISCO, DNI: 38017644R.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno número 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACION de los bienes inmuebles abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior de quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de >Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACION DE LOS MISMOS:

DEUDOR: RODRÍGUEZ LIMA, VICTOR MANUEL.

EXPEDIENTE. 28070600227713.

DNI/CIF. 0X0972015N.

DATOS DE LA FINCA URBANA: Vivienda ático letra D en planta tercera del edificio en término de Majadahonda en la calle Santa Catalina número 13, con una superficie construida de 69,34 m2 distribuida en diferentes compartimentos y servicios. Se embarga ½ del pleno dominio.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Majadahonda número 2. Tomo 2359, folio 39, libro 421, Finca 21398.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 100.487,72 euross.

DEUDOR: AIRES DE CAMBIO, S.L.

EXPEDIENTE. 28070800403781.

DNI/CIF. 0B83100370.

DATOS DE LA FINCA URBANA: Local comercial número 23 situado en el módulo de la calle del Doctor Calero, en la entreplanta del edificio comercial denominado Tutti Centro, en término municipal de Majadahonda al sitio de la laguna vieja. Ocupa una superficie construida de 70,20 m2. Referencia catastral: 6210502VK2860N0028LP. Se embarga el 100 por 100 del pleno dominio.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Majadahonda número 2. Tomo 2816, folio 195, libro 160, Finca 2618.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 158.321,94 euross.

Madrid, a 4 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo.

URE 28/13.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo número 28 13 08 00044579 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BAEZA LORENZO LUIS MIGUEL, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 de Noviembre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 09 de Febrero de 2010, a las 10:00 horas, en C/AGUSTIN DE FOXA, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

RELACION ADJUNTA DE BIENES.

DEUDOR: BAEZA LORENZO, LUIS MIGUEL.

FINCA DE MADRID SECC. NÚMERO 13 NÚMERO: 13716.- IDUFIR: 28147000783116.- TRASLADO DE LA FINCA 41502 DE MADRID.- URBANA: NUMERO NUEVE. PISO CUARTO DERECHA DE LA CASA NUMERO VEINTISEIS DE LA CALLE DE CARABELOS DE LA MANZANA “G” DE LA COLONIA DE ANDALUCIA, TERMINO DE MADRID, EN LA PROXIMIDAD DEL KM. SEIS DE LA CARRETERA DE ANDALUCIA. SUPERFICIE UTIL CONSTRUIDA OCHENTA METROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS Y DESCUBIERTA DE OCHO METROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES: BAEZA LORENZO, LUIS MIGUEL; N.I.F.: 01803712Y; PEREZ ASENJO, ANA MARIA N.I.F.: 05211610V.

SE EMBARGA UNA MITAD INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO, ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA, PERTENECIENTE A BAEZA LORENZO, LUIS MIGUEL.

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 41 DE MADRID, TOMO 1784, LIBRO 197, FOLIO 185.

IMPORTE DE TASACION: 72.448,52.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

TITULARES DE LA CARGA: BILBAO BIZKAIA KUTXA.

CARGA: HIPOTECA.

IMPORTE: 138.017,60.

TIPO DE SUBASTA: 24.295,64.

Madrid, a 4 de enero de 2010.-La recaudadora ejecutiva, María Luisa Martín Carballo.

URE 28/15.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Doña Esperanza Alonso González, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/15 de Madrid, con domicilio en Avda. Monforte de Lemos número 155.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio núm. 28 15 09 00139453 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor AIR COMET SA con C.I.F. A81614489 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de enero de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 02 de marzo de 2010, a las 10:00 horas, en c/ Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los que se indican a continuación:

Descripción: Finca num. 5361. Edif. Servicio S. 100 por 100 pleno dominio.

Inscrita en el Registro de la Propiedad: número 28035, número tomo 401, número libro: 83, número folio: 46.

Importe de tasación: 2.961.580,99.

Cargas que han de quedar subsistentes: caja de ahorros castilla la mancha, hipoteca, importe 626.952,08.

Tipo de subasta: 2.334.628,91.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha ley.

3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería general de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.

8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado reglamento, en el plazo de los tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.-La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.-Mediante el presente Anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

12.-En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación antes citado.

13.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/60, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/99, serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

14.-El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de Tesorería General de Seguridad Social.

Madrid, a 28 de marzo de 2007.-La recaudadora ejecutiva, Esperanza Alonso González.

URE 28/21.

EDICTO.

Carmen Giménez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat número 1, de San Fernando de Henares.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/07/644/26 contra el deudor ARGAPAS SERVICIOS DE PASTELERIA S.L., C.C.C. 28/1593671/52 CIF. B84561117 por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/Abedul número 2 ARGANDA DEL REY (28500), se ha procedido con fecha 11-11-2009 a LA NOTIFICACION A LA EMPRESA DEUDORA DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 2 de Noviembre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de Enero de 2010, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Fo-
xá 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 20 DE ENERO DE 2010.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA:

NUMERO DE LOTE: 1.

B.M.W. 525 TDS. MATRICULA: 9843 BHX.

VALOR DE TASACION: 11.000,00 EUROS.

VALOR BIEN: 11.000,00 EUROS.

VALOR LOTE: 11.000,00 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/06/4353/22 contra el deudor DAVID ENRIQUE CARRETERO SANTOS, NAF. 28/11004021/87, D.N.I 53440807P por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Arganda número 22 bajo LOECHES (28890), se ha procedido con fecha 2-12-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR Y ACREEDOR LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 26 de Noviembre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 9 de Febrero de 2010, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Fo-
xá 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 8 de FEBRERO de 2010.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR:

Finca Urbana.- VIVIENDA 100 POR 100 PLENO DOMINIO POR TITULO COMPRAVENTA, C/ ARGANA NÚMERO 22 LOECHES (28890).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Alcala de Henares número 2, Tomo número 1712, Libro número 133, Folio número 5, Finca número 7093.

IMPORTE DE TASACION: 366.395,10 EUROS.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 172.433,00 EUROS, a favor de Caja Madrid suc. 2296.

TIPO DE SUBASTA: 193.962,10 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/08/136494 contra el deudor MIRELA BOGOS, NAF. 28/11096748/82, C.C.C. 28/1640068/83, NIF. X04134616Z por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Joan Miro número 24 bj.D. MEJORADA DEL CAMPO (28840), se ha procedido con fecha 2-12-2009 a LA NOTIFICACION A LA DEUDORA CONYUGE Y ACREEDOR LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 de Noviembre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 9 de Febrero de 2010, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Fo-
xá 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 8 de FEBRERO de 2010.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR:

Finca Urbana.- PISO BAJO EN LA CALLE JOAN MIRO NÚMERO 24 EN MEJORADA DEL CAMPO (28084).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Alcala de Rivas Vaciamadrid, Tomo número 1130, Libro número 99, Folio número 118, Finca número 4283.

IMPORTE DE TASACION: 154.189,44 EUROS.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 109.804,14 EUROS, a favor de Caja Madrid suc. 1093.

TIPO DE SUBASTA: 44.385,30 EUROS.

San Fernando de Henares, a 16 de diciembre de 2009.-La recaudadora ejecutiva, Carmen Gimenez Carrera.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CATALIN NOCOLAE VACAROIU con código cuenta de cotización número 07 281126902688 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL PIZARRO 11 1º E DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 15-10-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor CATALIN NICOLAE VACAROIU, con DNI/NIF número X3337741G., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 980,03 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 196,01 EUROS.

INTERESES: 45,85 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 117 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1349,35 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ NÚMERO 3.

TOMO: 3719 LIBRO: 944 FOLIO: 64 FINCA: 48232.

DESCRIPCION. 80 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL PIZARRO 11 PORTAL 2 1º E. SUPERFICIE CONSTRUIDA 99,60 M2 UTIL 69,70 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a de diciembre de 2009.-El jefe de la U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CARLOS VAREA BLANCO, con código cuenta de cotización número 07 280421477926 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CONDE DE CORUÑA 87 DE DAGANZO, se procedió con fecha 14-10-09 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 14-10-09 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectúa servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN DAGANZO, CL CHAPETA 1. SUPERFICIE DEL TERRENO 204,36 M2, CONSTRUIDA 261,98 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 294.727,50 EUROS.

Torrejón de Ardoz, a 15 de diciembre de 2009.-El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MARCO ANTONIO PEREZ NIETO con código cuenta de cotización número 07 280440766475 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CR DE LOECHES 13 BJ A EDF LA SOLANA PORTAL 6 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 02-10-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MARCO ANTONIO PEREZ NIETO, con D.N.I/N.I.F. Número 51682282V., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 971,87 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 194,37 EUROS.

INTERESES: 52,26 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 116 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1344,96 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ NÚMERO 1.

TOMO: 3580 LIBRO: 846 FOLIO: 76 FINCA: 55699.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CR DE LOECHES 13 EDF LA SOLANA PORTAL 6 BJ A. SUPERFICIE CONSTRUIDA 106,49, UTIL 86,81 M2. ANEJOS INSEPARABLES, PLAZA DE GARAJE 136 DE 26,14 M2 Y TRASTERO 1 DE 7,95 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 15 de diciembre de 2009.-El jefe de la U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra FLORIN UNGUREANU con código cuenta de cotización número 10 28163975965 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL HILADOS 5 DR 4º C DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 09-11-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se trans-
cribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor FLORIN UNGUREANU, con D.N.I/N.I.F. Número X6472533B., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 2851,13 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 570,22 EUROS.

INTERESES: 140,29 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 342 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 3914,10 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ NÚMERO 1.

TOMO: 3535 LIBRO: 814 FOLIO: 160 FINCA: 18013.

DESCRIPCION. 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL HILADOS 5 DR 4º C. SUPERFICIE CONSTRUIDA 142,82 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 15 de diciembre de 2009.-El jefe de la U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra GILBERTO RODRIGUEZ CORTES, COMUNERO DE GILBERTO RODRIGUEZ CORTES I OTROS CB con código cuenta de cotización número 10 28138792038 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SAN FIDEL 8 DE MADRID se procedió con fecha 13-11-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor GILBERTO RODRIGUEZ CORTES, con D.N.I/N.I.F. Número 2818265Y., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 635,67 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 127,13 EUROS.

INTERESES: 152,11 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 41,84 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 75 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1031,75 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MADRID 30.

TOMO: 2375 LIBRO: 614 FOLIO: 190 FINCA: 34697.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN MADRID, CL SAN FIDEL 8 1º A. SUPERFICIE UTIL 75,89 M2, NÚMERO DE ORDEN 3.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 4 de enero de 2010.-El jefe de la U.R.E.

URE 28/28.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DOÑA ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid.

HAGO SABER: Que con fecha 23.10.2006 he dictado DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES en el Exp. 28 28 08 00133954 HABIENDO RESULTADO EN PARADERO DESCONOCIDO LOS SIGUIENTES COTITULARES.

DON CARLOS ALBERTO PEREZ COUCEIRO GARCIA TUÑON (NIF 25210823V).

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. ALBERTO CARLOS PEREZ COUCEIRO GARCIA TUÑON con NIF número 005222939F cuyo último domicilio conocido fue en (MADRID), CL/ CALERUEGA, NÚMERO 106 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el Inmueble perteneciente al deudor que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

DATOS FINCA.

LOCAL DESTINADO A OFICINA SITO EN LA CL/ MARIA DE MOLINA NÚMERO 12-PLANTA BAJA, DE MADRID (28006). CON UNA SUPERFICIE DE 111,89 M2.

TITULARES: ALBERTO CARLOS Y CARLOS ALBERTO PEREZ COUCEIRO Y GARCIA TUÑON, CON UN 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA CADA UNO.

Registro de la propiedad número 14 de MADRID Tomo 0638 Libro 0347 Folio 092 número de finca 16451.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.154,87 euross comprensiva de 901,99,- euross de principal, 180,39 euross de recargo de apremio, 72,49 euross de intereses de las siguientes providencias de apremio:

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: 28 08 060025123, 28 08 063742445; 28 08 071262167; 28 08 077506442.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicara la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los cotitulares/acreedores en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicaran en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 16 de diciembre de 2009.-La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DOÑA ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid.

HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR AUSENTE EN DOMICILIO Exp.: 28 26 04 22023.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CARLOS ALVAREZ RIVAS con NIF número 050081441E y cuyo último domicilio conocido fue en (Madrid), PASEO DE LA CASTELLANA NÚMERO 184-4º.

DECLARO QUE SE HA DICTADO CON FECHA 13.10.2009 DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con CIF 050081441E y con domicilio en PASEO DE LA CASTELLANA NÚMERO 184 - 4º resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla:

FINCA:

NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA.

VIA PUBLICA: CALLE TOMAS MEABE NÚMERO 1 PLANTA: 3 PUERTA: A.

AREA UTIL: 103,55 METROS CUADRADOS.

ORDEN PROPIEDAD HORIZONTAL: 12.

CUOTA DE PARTICIPACION: 5,2 POR 100.

REFERENCIA CATASTRAL: 9321705VK3792A0028PG.

OBSERVACIONES: TIENE DOS TERRAZAS, QUE OCUPAN 5,36 METROS CUADRADOS.

ES OBJETO DE EMBARGO EL 33,3333 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CORRESPONDIENTE A CARLOS.

ALVAREZ RIVAS, NIF: 50081441E.

Siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NÚMERO 13, garantizando la suma total de 2.765,24 euross, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro: 872; Tomo: Folio: 79; Finca: 29404 Anotación letra: G.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, debitos que responden al siguiente detalle:

IMPORTE DEL PRINCIPAL.: 3.075,67 euross.

RECARGOS DE APREMIO.: 615,16 euross.

COSTAS DEVENGADAS.: 0,00 euross.

INTERESES: 467,64 euross.

TOTAL DEBITOS: 4.158,47 euross.

Por lo que se ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 4.158,47 euross, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.923,71 euross.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de l Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 14 de diciembre de 2009.-La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DOÑA ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid.

HAGO SABER: Que con fecha 23.10.2006 he dictado DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES en el Exp. 28 28 08 692 86 HABIENDO RESULTADO LA DEUDORA Y SU CONYUGE (JUAN CARLOS ISUA SERRANO) AUSENTES EN DOMICILIO Exp.: 28 28 08 692 86.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. DEBORAH ARNAIZ MATEO con NIF número 001176089F cuyo último domicilio conocido fue en ALGETE (28110-MADRID), CM. MALATONES, NÚMERO 16 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el Inmueble perteneciente al deudor que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

DATOS FINCA.

VIVIENDA UNIFAMILIAR NÚMERO 16, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGETE, EN EL SITIO LLAMADO “EL SUMIDERO” O “CASCAJERO”, ESQUINA ENTRE EL CAMINO DE MALATONES Y LA CARRETERA DE FUENTE EL SAZ A PARACUELLOS, COMPUESTA DE TRES PLANTAS.

BAJA, PRIMERA Y BUHARDILLA.

REFERENCIA CATASTRAL: 4561901VK5946S00160Y.

TITULARES: JUAN CARLOS ISUA SERRANO Y SANDRA DEBORAH ARNAIZ MATEO CON EL 100 POR 100.

DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL.

Registro de la propiedad número 1 de ALGETE (MADRID) Tomo3274 Libro 203 Folio 62 número de finca 8400.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 5.002,22 euross comprensiva de 3.870,68,- euross de principal, 774,15 euross de recargo de apremio, 345,58 euross de intereses y 11,81 euross de costas devengadas de las siguientes providencias de apremio:

RÉGIMENESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: 28 07 095233518;28 07 095233619;28 07 107125213;28 07 113127893;28 08 012438135;28 08 017226703;28 08 024059644;28 08 039340477;28 08 039340578;28 08 045609812;28 08 051525701;28 08 059998447;28 08 063718193;28 08 071237818;28 08 077481584;28 08 085238655.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicara la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los cotitulares/acreedores en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicaran en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO DE ALGETE (Madrid), en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 14 de diciembre de 2009.-La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

DOÑA ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid.

HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero (B O E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de los anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

En el Anexo 1 se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Exp: 28 28 08 00103440 Deudor: ESPASANDIN RONDA S.L., Domicilio: PASEO DE LA CASTELLANA NÚMERO 164 C.P 28046-MADRID.

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiendo procedido con fecha 13-03-01 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva según se transcribe en relación adjunta a efectos de su posible venta en publica subasta si no se realiza el pago de la deuda.

Importe deuda: Principal: 53.068,80. Recargo 12.360,75. Costas 158,86 euros e intereses 7.324,74. TOTAL: 72.913,15.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta no obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones se aplicara la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por 100 de la menor se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de l Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE BIENES EMBARGADOS CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS.

Descripción finca:

100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

DATOS DEL REGISTRO: Registro número 01 de MANZANARES (CIUDAD REAL) número de Libro 33, número de tomo 1147, número de folio 214, número de finca 2543.

IMPORTE DE LA TASACIÓN 203.000,00 euross

DESCRIPCIÓN AMPLIADA:

NAVE INDUSTRIAL EN ENTORNO RUSTICO, A LAS AFUERAS DE LA LOCALIDAD DE VILLARTA DE SAN JUAN.

PEDAZO DE TIERRA DE LIEGO EN VILLARTA DE SAN JUAN, AL SITIO DE LA BARBARA,HOY SEGUN EL CATASTRO DISEMINADO 738,DE CABER SEGUN EL TITULO DIECISEIS AREAS SESENTA CENTIAREASY, SEGUN EL CATASTRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. 100 POR 100 PLENO DOMINIO CON POR TITULO DE ADJUDICACION.

Anexo 1 Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/28- Cl/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid-Telf 91 334 86 67 Fax: 91 334 86 72.

Madrid, a 18 de diciembre de 2009.-La recaudadora ejecutiva, Ana Castillo Irurita.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 15 A CORUÑA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES.

Esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29), en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12,13,14y 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago, normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios, y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del Real decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 25), dictó los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según reacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, ante los órganos responsables de su tramitación, en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, sita en la calle Federico Tapia número 54 - 3º.

En A Coruña, a 08 de enero de 2010.-La Subdirectora Provincial de Procedimientos Especiales, PA, la jefa de Sección, Rosa de Paz Carro.

NÚMERO EXPTE. – CCC/NAF/D.N.I. – RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DEL SUJETO RESPONSABLE. – DIRECCIÓN. – TIPO DERIVACIÓN. – IMPORTE. – PERIODO. – RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DEL SUJETO ANTECESOR.

307/08. – 15113902022. – UBALDO LOPEZ GARCIA. – C/ JOSE LUIS DE ARRESE, 59-12º. – 28017. – MADRID. – SOLIDARIA. – 55.518,16 EUROS. – 02/01. – 01/04. – APARCAMIENTOS INTEGRADOS, S.L.

PROVINCIA 02 ALBACETE.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-1.992), el primero de ellos según la redacción establecida por la Ley 24/2.001, de 27 de Diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 31-12-2.001), y habiéndose intentado la notificación a D. LUIS IGLESIAS OJEA DNI: 9.358.735-N, con domicilio en C/. José Miguel Gordoa, 3 - Bj Pta. C de 28035 MADRID, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente EDICTO, escrito de esta Dirección Provincial, de 5 de Agosto de 2.009, por el que se concede al interesado el Trámite de Audiencia que específicamente determina el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2.004).

Mediante este Trámite de Audiencia, le manifestamos la iniciación de expediente de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas de la empresa OBRAS Y FERROVIAS, S.L., dada su condición de Administrador Único, y le comunicamos que, dentro del plazo máximo de 15 días, el titular o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial (Avda. España, 27 - 02002 ALBACETE), al objeto de darle traslado del contenido íntegro del citado acto administrativo.

Así mismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Albacete, a 18 de diciembre de 2009.-La subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, Jovita Rico Garrido.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-1.992), el primero de ellos según la redacción establecida por la Ley 24/2.001, de 27 de Diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 31-12-2.001), y habiéndose intentado la notificación a D. NASSIF BARRAK NAJM DNI: 51.465.632-G, con domicilio en C/. Río Bullaque, 6 de 28034 - MADRID, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente EDICTO, escrito de esta Dirección Provincial, de 2 de Junio de 2.009, por el que se concede al interesado el Trámite de Audiencia que específicamente determina el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2.004).

Mediante este Trámite de Audiencia, le manifestamos la iniciación de expediente de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas de la empresa ZAPATOS ESPANMAR, S.L., dada su condición de Administrador de la sociedad, y le comunicamos que, dentro del plazo máximo de 15 días, el titular o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial (Avda. España, 27 - 02002 ALBACETE), al objeto de darle traslado del contenido íntegro del citado acto administrativo.

Así mismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Albacete, a 18 de diciembre de 2009.-La subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, Jovita Rico Garrido.

PROVINCIA 08 BARCELONA.

Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales.

EDICTO.

COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTES DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Por esta Subdirección Provincial se procede a comunicar los acuerdos de inicio de expedientes de derivación de responsabilidad solidaria a las personas y/o empresas relacionadas como POSIBLES RESPONSABLES SOLIDARIOS de las deudas contraídas con la Seguridad Social por las personas y/o empresas relacionadas como DEUDORES PRINCIPALES.

Previo a la propuesta de resolución se da audiencia a los interesados en los referidos expedientes para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente Edicto puedan examinar los respectivos expedientes que están a su disposición en la Tesorería General de la Seguridad Social, Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, calle Aragón, 273-275, 3ª planta, de Barcelona, y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Al propio tiempo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la mencionada Ley, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica que el plazo de tramitación de los expedientes es de seis meses a contar de la fecha de los acuerdos de inicio de los mismos, que se indican para cada caso, por lo que de no recibir resolución expresa en dicho plazo se declarará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del propio texto legal, la caducidad de los mismos, ello sin perjuicio de que de no resultar prescrita la deuda pueda iniciarse nuevo expediente de derivación de responsabilidad solidaria.

NÚM. EXPEDIENTE. – INTERESADO. – DEUDOR PRINCIPAL. – FECHA ACUERDO INICIO.

jmr2009091279. – LUIS GALVEZ HERNANDEZ. – GALVEZ ASESORES CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. – 21-10-2009.

Se publica el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-1-99), a causa de que no ha sido posible la notificación personal.

Barcelona, 9 de diciembre de 2009. El Subdirector Provincial, Andrés Ruano Franco.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ciudad Real, de la que es titular, doña Paula Mellado Quesada, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y los artículos 3 y 4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 27), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del recurrente, deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante la Directora Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a actos sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en la Seguridad Social de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” del 14-7-98) y 63.2 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 27),conforme a lo redactado en el artículo primero, trece del Real Decreto 1041/2005 de 5 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 16), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ciudad Real, sitos en Avenida Rey Santo, 2, 13001 Ciudad Real.

En Ciudad Real, a 14 de Diciembre de 2009. —El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, Basilio Victoria Sánchez.

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOM-BRE/R. SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable(REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NÚMERO EXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION).

CCC/NAF/IPF. – NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – REPRESENTANTE/RECURRENTE. – DIRECCIÓN ENVÍO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – AÑO. – NÚMERO EXPEDIENTE. – ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. – TIPO IMPUGNACIÓN. – FECHA IMPUGNACIÓN. – TIPO RESOLUCIÓN.

13106889267. – MIGUEL ANGEL GARRIDO GONZALEZ. – C/MARIA DE MOLINA, 60 ESC. A 4º DCHA. – 28006. – MADRID. – 2009. – 13/101/2009/0003140. – DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD-RECURSO DE ALZADA. – 09/09/2009. – EXTEMPORÁNEO.

El jefe de la Unidad de Impugnaciones, Basilio Victoria Sánchez.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GUADALAJARA.

Administración 19/01.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de BAJA DE OFICIO en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS, comprobándose que están generando deuda en el RETA, de los trabajadores que a continuación se relacionan, con domicilio en MADRID, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

N.A.F. – TRABAJADOR. – FECHA. – DOMICILIO.

280405988137. – JOSE LUIS MARTINEZ HUERTA. – 30-09-2009. – C/HERNÁN CORTÉS, NÚMERO 20 – 3º A – LEGANES.

191008203738. – CRISTIAN DUMITRU BOGHEAN. – 31-08-2009. – PLAZA CASTILLA-LA MANCHA, NÚMERO 10 – 2º A – RIVAS VACIA-MADRID.

281042869467. – MANUEL IZQUIERDO GOMEZ. – 30-09-2009. – C/ DOCTOR ESQUERDO, NÚMERO 32 – 4º D - MADRID.

Guadalajara, a, 14 de diciembre de 2009.-La directora de la Administracion en funciones, Maria Pilar Orozco Ablanque.

EDICTO DE NOTIFICACIONES.

Doña MARIA PILAR OROZCO ABLANQUE, Directora de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en funciones, de Guadalajara.

HAGO SABER, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), a D/Dña. FATIMA LACHHAB, con número de afiliación 191007751878 y domicilio en avenida Andalucía, número 32 – 3º A de GETAFE (Madrid), que esta Dirección Provincial con fecha 05-10-2009, ha emitido la siguiente resolución:

“Esta Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico vigente y en base a los siguientes.

HECHOS.

1.-Dña. FATIMA LACHHAB figura de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con fecha 01-01-2008, para el cabeza de familia D. LAHCEN LACHHAB.

2.-Tras las averiguaciones efectuadas por esta Dirección Provincial se comprueba que el responsable del pago no ha efectuado cotización alguna al Régimen Especial de Empleados de Hogar desde noviembre/2008 y no se encuentra localizable en los domicilios que constan en nuestros archivos, por lo que se presume que ha habido cese en la actividad, dejando de reunir, por tanto, los requisitos necesarios para permanecer en alta en el Régimen Especial citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.-Real Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de Empleados de Hogar (“Boletín Oficial del Estado” 15-10-69).

2.-Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 27-2-96).

RESUELVE.

Tramitar baja de oficio de DOÑA FATIMA LACHHAB en el Régimen Especial de Empleados de Hogar al servicio del cabeza de familia D. LAHACEN LACHHAB, con fecha de efectos 30-09-2009.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (“Boletín Oficial del Estado” del día 27). “.

Lo que se da por notificado a los interesados, de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal.

Guadalajara, a 14 de diciembre de 2009.-María Pilar Orozco Ablanque.

Dirección Provincial de Guadalajara.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara.

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-1992), a CONSTRUCCIONES FERYMER, S.A. en el expediente número 19/101/2009/00431/0, ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, la Resolución del Recurso de Alzada formulado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, estimando el recurso de alzada formulado por la empresa Construcciones Ferymer, S.A., suspendiéndose mediante este acto cualquier actuación ejecutiva posterior a la notificación de la providencia de apremio.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 10.1.j) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998 de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 14-07-98), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Guadalajara, a 15 de diciembre de 2009.-Andrés Asenjo Martínez.

PROVINCIA 36 PONTEVEDRA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29), en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12,13,14 y 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago, normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios, y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 25), dictó los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según reacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, ante los órganos responsables de su tramitación, en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra, sita en la avda García Barbón, número 36-1º (36201 Vigo.

EDICTO DE NOTIFICACION DE LOS ACUERDOS.

DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES.

NÚMERO EXPTE.. – CCC/NAF/DNI.. – RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DEL SUJETO RESPONSABLE. – DIRECCIÓN. – TIPO DERIVACIÓN. – RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DEL SUJETO ANTECESOR.

147/09. – 280396442832. – LINO FERREIRO GARCIA. – S. BUENAVENTURA, 4,4º D. – 28005–MADRID. – MORTIS CAUSA. – LINO FERREIRA PEREZ.

PROVINCIA 37 SALAMANCA.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/02.

Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre notificación a deudores.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/1991, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Salamanca, 28 diciembre 2009.-La recaudadora ejecutiva, Arantza García de la Iglesia.

NOMBRE/RAZON SOCIAL. – LOCALIDAD. – EXPEDIENTE. – PROCEDIMIENTO. – NÚMERO DOCUMENTO.

MARÍA EUGENIA LARRÉGOLA PÉREZ. – MADRID. – 08/1252-48. – NOTIF.
EM. B. I. – 37 02 504 09 002561711.

ANEXO 1.

UNIDAD. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – TELEFONO. – FAX.

37/02. – PS. CANALEJAS 129. – 37001 SALAMANCA. – 923296100. – 923296111.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

Tipo/Identificador: 10 40101466275.

Régimen: 0111.

Núm. expte.: 40 01 08 00053980.

Deuda pendiente: 14.384,05 euross.

Nombre: LA CARTUCHA S.A.

Domicilio: CL. ARASCUES 42.

Localidad: 28023 MADRID.

DNI/CIF/NIF: 0A78534971.

Número. Documento: 40 01 501 09 001906358.

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN EMBARGO.

DE BIENES INMUEBLES (TVA-504).

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0A78534971 y con domicilio en Cl. ARASCUES, 42, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de SEPULVEDA, garantizando la suma total de 1.321,91 euross, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 47.

TOMO: 1953.

FOLIO: 58.

FINCA NÚMERO: 5042.

ANOTACIÓN LETRA: A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

NÚM. PROV. APREMIO. – PERIODO. – RÉGIMEN.

40 08 011102383. – 01/2008 01/2008. – 0111.

40 08 011068839. – 02/2008 02/2008. – 0111.

40 08 011389848. – 03/2008 03/2008. – 0111.

40 08 011435621. – 04/2008 04/2008. – 0111.

40 09 010023036. – 09/2008 09/2008. – 0111.

40 09 010363647. – 10/2008 10/2008. – 0111.

40 09 010420231. – 11/2008 11/2008. – 0111.

40 09 010734671. – 12/2008 12/2008. – 0111.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 10.888,87.

Recargo: 2.177,75.

Intereses: 957,68.

Costas Devengadas: 0,00.

Costas e intereses presupuestados: 1.206,66.

TOTAL: 15.330,96.

Por lo que se ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 15.330,96 euross, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 16.652,87 euross, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Segovia, a 13 de noviembre de 2009.-El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLÍA EL EMBARGO).

DEUDOR: LA CARTUCHA S.A.

FINCA NÚMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: Solar en el Barrio de Tejadilla.

NOMBRE VÍA: Cl. Egido.

PISO: 7.

PUERTA:

CÓDIGO MUNICIPAL: 40184.

CÓDIGO POSTAL: 40174.

LOCALIDAD: SEGOVIA.

PROVINCIA: SEGOVIA.

DATOS DEL REGISTRO.

NÚMERO. REG.: 40005 NÚMERO. TOMO: 1953 NÚMERO. LIBRO: 47.

NÚMERO FOLIO: 58 NÚMERO. FINCA: 5042.

LETRA: A.

Segovia, a 13 de noviembre de 2009.-El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Plaza Reina Dña. Juana, 1 40001 SEGOVIA.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SOBRE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior ley y, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y número de expediente se especifican en relación adjunta.

Procedimiento: Expediente de Apremio.

Órgano responsable de la tramitación:

Unidad de Recaudación Ejecutiva 40/01.

Plaza Reina Dña. Juana, 1, 4001- Segovia.

Teléfono: 921 41 44 26 FAX: 921 41 44 41.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOP de esa provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

CIF: 0X7341086S.

Nombre/Razón Social: HECTOR A. NUÑEZ HERNANDEZ.

Domicilio: CL. FERROCARRIL, 37.

CP Localidad: 28045 MADRID.

Acto a notificar: S.CC.SOB-07/09.

CIF: 0X4658395K.

Nombre/Razón Social: FLORIAN ANDREI.

Domicilio: CL. SERRANILLOS, 1 BAJO B.

CP Localidad: 28944 FUENLABRADA.

Acto a notificar: RS. CC 06/08.

CIF: 50104013P.

Nombre/Razón Social: PALOMA RODRIGUEZ FERNANDEZ.

Domicilio: CL. PRADO, 13 2ºD.

CP Localidad: 28791 SOTO DEL REAL.

Acto a notificar: RDESIS. 05/09.

Segovia, a 14 de diciembre de 2009.-El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

PROVINCIA 41 SEVILLA.

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.

Edicto de notificación de las reclamaciones de deuda a deudores no localizados, por concepto Responsabilidad Solidaria.

La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/1992) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, les hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidas en la relación que se acompaña que ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidos contra ellos, la notificación se produce mediante la publicación del presente edicto. Es por lo que podrán acreditar ante la correspondiente administración de la Seguridad Social que han ingresado las deudas objeto de las reclamaciones en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994 o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en el plazo que más abajo se indica. Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo y en el artículo 73 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/1994, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General.

Sevilla, a 16 de diciembre de 2009.-La subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Herrera Martín.

09 044075528 ATIENZA FERNANDEZ BEATRI 41123281958CL MADRIDEJOS 50 28026MADRID0707 0707 1.277,06.

09 044075629 ATIENZA FERNANDEZ BEATRI 41123281958CL MADRIDEJOS 50 28026 MADRID 707 0707 44,66.

09 044075730 ATIENZA FERNANDEZ BEATRI 41123281958CL MADRIDEJOS 50 28026MADRID 0807 0807 1.612,81.

09 044075831 ATIENZA FERNANDEZ BEATRI 41123281958CL MADRIDEJOS 50 28026MADRID1007 1007 557,46.

09 044075932 ATIENZA FERNANDEZ BEATRI 41123281958CL MADRIDEJOS 50 28026MADRID 1107 1107 570,74.

09 044076033 ATIENZA FERNANDEZ BEATRI 41123281958CL MADRIDEJOS 50 28026MADRID 1207 1207 558,46.

09 044076134 ATIENZA FERNANDEZ BEATRI 41123281958CL MADRIDEJOS 50 28026MADRID 0108 0108 583,02.

09 044076235 ATIENZA FERNANDEZ BEATRI 41123281958CL MADRIDEJOS 50 28026MADRID 0208 0208 401,35.

Administración núm. 41/02.

Gonzalo Bilbao, 27-Acc.

41003 SEVILLA.

Para conocimiento de los afectados se publica la presente relación de resoluciones de Recaudación devueltas por el Servicio de Correos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las presentes resoluciones, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 25 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

NOMBRE/NÚMERO INSC/AFIL/DOMICILIO/LOCALIDAD/ MOTIVO.

VARGAS SAAVEDRA, FRANCISCO/28-10578558-66/L. DE HOYOS SAINZ, 33- 1º C/ MADRID/DEVOLUC. CUOTAS SEVILLA a 28 diciembre 2009.

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN, Carlos Prudencio Martín de Eugenio.

PROVINCIA 42 SORIA.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 01.

C/Venerable Carabantes, 1 bajo.

42003 SORIA.

Tipo/Identificador: 10 42101178465 Régimen:0111.

Número expediente: 42 01 09 00150709.

Nombre: GUEDAN RODRIGUEZ SUSANA.

Domicilio: AV. VALDELAPARRA 120 BJ. F.

Localidad: 28100-ALCOBENDAS.

DNI/CIF: 051375270D.

Número Documento: 42 01 501 09 000811138.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI número 051375270D, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO PROVIDENCIA APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

42 09 010290664. – 07/2008. – 0111.

42 09 010290866. – 10/2008. – 0111.

42 09 010290765. – 09/2008. – 0111.

IMPORTE DEUDA:

PRINCIPAL. – RECARGO. – INTERESES.

19.720,38. – 5.986,23. – 1.177,03.

COSTAS DEVENGADAS. – COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS. –
TOTAL.

20,92. – 250,00. – 27.154,56.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN ad-
junta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado, y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento General de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismo en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existiese discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será suplidos tales títulos a su costa.

Soria, a 19 de octubre de 2009.-El recaudador ejecutivo, Alejandro Vega Ruiz.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

DEUDOR: GUEDAN RODRIGUEZ SUSANA.

DESCRIPCIÓN FINCA EMBARGADA:

FINCA NÚMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: URBANA. PISO-VIVIENDA. REF. CATASTRAL 4188612VK4848N0097P. TIPO VÍA: AV NOMBRE VÍA: VALDELAPARRA NÚMERO VÍA 120 BIS-NÚMERO VIA: ESCALERA: PISO: BJ PUERTA: COD-OIST: 28100 COD-MUNI: 28006.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA: URBANA: NUMERO NOVENTA Y CUATRO. PISO-VIVIENDA BAJO F, CORRESPONDIENTE A LA ESCALERA CUATRO DEL BLOQUE I. ES DEL TIPO F. ESTA SITUADA EN LA PLANTA BAJA DEL CONJUNTO DE EDIFICACIONES SITUADO EN LA PARCELA VPO-1A DEL PLAN PARCIAL DEL SEGUNDO CUATRIENIO DENOMINADO ESPINO DEL CUQUILLO, EN TERMINO DE ALCOBENDAS. ACTUALMENTE LA ESCALERA A LA QUE PERTENECE LA FINCA OBJETO DE ESTA NOTA ESTA SEÑALADA CON EL NÚMERO CIENTO VEINTE DE LA AVENIDA DE VALDELAPARRA. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE NOVENTA Y UN METROS CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS Y UNA SUPERFICIE UTIL DE SETENTA Y DOS METROS DOCE DECÍMETROS CUADRADOS.

REFERENCIA CATASTRAL: 4188612VK4848N0097PE.

TITULARIDADES:

DOÑA SUSANA GUEDAN RODRIGUEZ, 051375270D Y D. LUÍS SALAZAR RODRIGUEZ, N.I.F. 050951985Q. TITULARES DEL 100,00 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL, POR TITULO DE COMPRAVENTA Y CESIÓN GRATUITA. ANOTADO EN EL TOMO 778, LIBRO 680, LIBRO 121, ALTA 3.

ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCOBENDAS NÚMERO 1, AL TOMO 778, NÚMERO LIBRO 680, FOLIO 121 Y FINCA NÚMERO 41463 DE ALCOBENDAS.

FINCA NÚMERO: 02.

DATOS FINCA NO URBANA. NOMBRE FINCA: EL CUARTILLEJO. LOCALIDAD ILLANA, PROVINCIA: GUADALAJARA. TERMINO: DEHESA ALGARGA. CABIDA: 0,2500 Ha. LINDE N. : FINCA 148 “PALOS”. LINDE S.: FINCA 165 “MONTERO”, LINDE E.: FINCA 166 “RELLANO”. LINDE O.: FINCA 168 “CIEZA”.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA:

19007000110904. NÚMERO DE FINCA: 5395. MUNICIPIO: ILLANA.

RUSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ILLANA. PARCELA NÚMERO 157 PROCEDENTE DE LA DEHESA DE LA ALGARGA, COLONIA AGRÍCOLA DE SAN JOAQUIN, LLAMADA EL CUATILLEJO. MIDE VEINTICINCO AREAS. SOBRE DICHA PARCELA FIGURA CONSTRUIDA LA SIGUIENTE EDIFICACIÓN: VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UNA SOLA PLANTA, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA DE CINCUENTA METROS CUADRADOS.

REFERENCIA CATASTRAL: 5465213VK9456N0001XD. TITULARIDADES: DOÑA SUSANA GUEDAN RODRIGUEZ, N.I.F. 051385270D, Y D. LUÍS SALAZARR RODRIGUEZ, N.I.F. 050951985Q. TITULARES DEL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PARA SU SOCIEDAD GANANCIAL. ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. ANOTADA EN EL TOMO 964, LIBRO 64, FOLIO 214, ALTA 4.

ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PASTRANA, NÚMERO TOMO 964, NÚMERO LIBRO 64, NÚMERO FOLIO 214, NÚMERO FINCA 5395.

SIRVA DE NOTIFICACION PARA NUESTRA APREMIADA SUSANA GUEDAN RODRIGUEZ Y SU COTITULAR Y CÓNYUGE LUÍS SALAZAR RODRIGUEZ CON DOMICILIO EN LA CALLE AVDA. VALDELAPARRA 120 BJ F DE ALCOBENDAS 28100.NEXO I.

URE. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – TELEFONO. – FAX.

42 01. – CL VENERABLE CARABANTES 1 BJ. – 42003 SORIA. – 975 0227640. – 975 0227618.

Soria, a 15 de noviembre de 2009.-El recaudador ejecutivo, Alejandro Vega Ruiz.

PROVINCIA 47 VALLADOLID.

Administración 47/04.

Doña Carmen Saíz Poza, Directora de la Administración de la Seguridad Social 47/04 en Medina del Campo, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/92), por el que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Medina del Campo, a 21 de diciembre de 2009.- LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN.- Carmen SAÍZ POZA.

INTERESADO: GLENNYS MARITZA RUIZ GONZALEZ.

C.C.C.: 28 1163494829.

LOCALIDAD: MOSTOLES.

ACTO ADMVO.: Alta R. General.

Fecha resolución: 21/10/2009.

Dirección Provincial de Valladolid.

EDICTO DE LA RECLAMACIÓN DE DEUDA A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/92), y en el artículo 9.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos (ni el acto administrativo del que derivan y que se articula sobre la base de la “comunidad de bienes” del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 29-Responsabilidad que se concibe como solidara, habida cuenta del apoyo que a tal solución presta la configuración del “empresario aparente” como un mandatario y la consiguiente aplicabilidad del articulo 1731 del Código Civil, por el juego de un principio básico como es el de la primacía de la realidad, que lleva a buscarla más allá de los formalismos y formalidades jurídicas), se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 29/06/94) según redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” 11-12-03), y en los artículos 62.2.a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 25-06-04), en relación con los artículos 12 y 13 del mismo texto legal, en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado en la cuenta de Recursos Diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social “CAJA MADRID NÚMERO 2038/9443/07/6000019375” (consignando en el ingreso su número de DNI/CIF y que se efectúa en calidad de responsable solidario), las cuotas reclamadas:

Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Notificación entre los días 16 y último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003.

Transcurrido los citados plazos sin que se haya justificado el ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y artículos 6 y 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Dicho recargo no será de aplicación cuando el mismo, como consecuencia del procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario, ya se hubiese devengado y figure exigido en esta reclamación de deuda.

Contra la presente reclamación de deuda podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-01). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente reclamación.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda (incluidos recargos, intereses y costas que procedan) con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.5 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y 46.2 del también citado RD 1415/2004, de 11 de junio. En cuanto a la constitución de garantías y avales se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Valladolid, a 29 de diciembre de 2009.-La subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Alonso Cuesta.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA NÚMERO 3, en C/Joaquín María Jalón 20, de Valladolid.

REG/SECTOR: 0111-RÉGIMEN GENERAL.

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: POLYMIS MANAGEMENT GROPUP EUROPE, S.A.

IDENTIFICADOR DEL SUJETO RESPONSABLE: 47105086042.

DOMICILIO: Calle Hermosilla 57, 5º dcha. 28001 MADRID.

TIPO DOCUMENTO ORIGEN: Declaración de Responsabilidad Solidaria de Fecha 16/11/09.

NÚMERO DE RECLAMACION DE DEUDA. – IMPORTE RECLAMADO. – PERIODO LIQUIDACIÓN

47/09/017136113ÑÑ6.920,33 EUROS. – 06/07.

47/09/017136214. – 189,77 EUROS. – 07/07.

47/09/017136315. – 8.005,70 EUROS. – 07/07.

47/09/017136416. – 7.967,48 EUROS. – 08/07.

47/09/017136517. – 7.928,76 EUROS. – 09/07.

47/09/017136618. – 7.918,47 EUROS. – 10/07.

47/09/017136719. – 7.862,71 EUROS. – 11/07.

47/09/017136820. – 7.837,38 EUROS. – 12/07.

47/09/017136921. – 6.922,92 EUROS. – 01/08.

47/09/017137022. – 4.489,68 EUROS. – 02/08.

47/09/017137123. – 4.224,98 EUROS. – 03/08.

47/09/017137224. – 448,92 EUROS. – 03/08.

47/09/017137325. – 4.373,57 EUROS. – 04/08.

47/09/017137426. – 12,29 EUROS. – 05/08.

47/09/017137527. – 2.131,22 EUROS. – 05/08.

47/09/017137628. – 3.789,69 UROS. – 06/08.

47/09/017137729. – 3.581,57 EUROS. – 07/08.

47/09/017137830. – 3.735,33 EUROS. – 08/08.

47/09/017137931. – 137,84 EUROS. – 06/08.

47/09/017138032. – 3.710,03 EUROS. – 09/08.

47/09/017138133. – 3.724,45 EUROS. – 10/08.

47/09/017138234. – 3.687,75 EUROS. – 11/08.

47/09/017138335. – 4.313,84 EUROS. – 12/08.

47/09/017138436. – 4.043,12 EUROS. – 01/09.

47/09/017138537. – 3.682,34 EUROS. – 02/09.

47/09/017138638. – 3.695,26 EUROS. – 04/09.

47/09/017138739. – 3.701,71 EUROS. – 05/09.

47/09/017138840. – 4.524,72 EUROS. – 06/09.

47/09/017138941. – 603,28 EUROS. – 07/09.

El expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de esta Dirección Provincial, calle Gamazo 5, de Valladolid.

(01/54/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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