Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0160
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE TOLEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 648 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Santolalla Soto, contra la empresa “Luminosos Ángel y Jesús Cano, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Ramón Santolalla Soto, frente a “Luminosos Ángel y Jesús Cano, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al demandante la cantidad de 47.406,79 euros en concepto de indemnización, y estimando, igualmente, la formulada por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia a razón del salario de 48,81 euros/día. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esa mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Luminosos Ángel y Jesús Cano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Toledo, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.852/09) |

