Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0023

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2010”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.

ANEXO

Artículo único.  Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente queda modificada como sigue:

Uno.—Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“2.  Constituye el hecho imponible de la Tasa por Prestación de otros Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente, las prestaciones de servicios y la realización de actividades que, a continuación, se reseñan:

1.o La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidas o abandonadas en las vías públicas y de los contenedores que no hayan sido retirados por las empresas autorizadas en los plazos establecidos o que carezcan de autorización.

2.o La utilización de los servicios de la planta de vertedero para el depósito, tratamiento y eliminación de aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio.

3.o La revisión de los vehículos que infrinjan la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

4.o La determinación de potencias sonoras en el Centro Municipal de Acústica.

5.o Otros servicios y actividades que, sin estar comprendidos en las letras anteriores, su realización o prestación integra el hecho imponible descrito en este artículo y que se encuentran especificados en las tarifas reguladas en el anexo B) de esta ordenanza”.

Dos.—Se modifica el párrafo c) del artículo 12.1, que queda redactado del siguiente modo:

“c) Respecto de su vivienda habitual, los parados, pensionistas, asalariados o autónomos, en el momento de la solicitud, cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, no hayan superado la cantidad que resulta de multiplicar por 1,3 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Si el número de personas empadronadas es superior a dos, la cantidad que no debe superarse para gozar de la reducción es el IPREM multiplicado por 1,6, y si los empadronados son más de cuatro personas, no debe superarse la cantidad que resulta de multiplicar el IPREM por 2,1.

A estos efectos se considerarán ingresos anuales los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario, así como los rendimientos de actividades económicas a que se refieren los artículos 17, 25, 22 y 27, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Entre los rendimientos íntegros del trabajo no se tendrán en cuenta, en ningún caso, las retribuciones en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social imputadas al sujeto pasivo, así como las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad cuando sea titular el propio contribuyente.

Por lo que se refiere a las actividades económicas, se considerarán ingresos:

— El rendimiento neto obtenido de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando el régimen de determinación de aquel sea el de estimación directa. Además, se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de aquellas actividades económicas a las que sea de aplicación la modalidad simplificada de este método de estimación directa, las especialidades previstas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

— El rendimiento neto previo calculado de acuerdo con las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente, cuando el régimen de determinación de aquel sea el de estimación objetiva.

Para tener derecho a la reducción deberá solicitarse por los interesados en el primer cuatrimestre del año para el que deba surtir efectos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. No obstante, una vez concedida tendrá validez para tres períodos, siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, en cuyo caso deberá acreditarse cuando se solicite de nuevo. Cualquier variación que deba suponer la pérdida de la reducción concedida deberá comunicarse al Ayuntamiento en el primer cuatrimestre natural del año en que deba dejar de surtir efectos. No obstante, quedan eximidos de la obligación de solicitar la correspondiente reducción aquellos contribuyentes cuyos datos obren en poder de la Administración Municipal, y son coincidentes con los exigidos en este párrafo c), por ser usuarios de los servicios de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Madrid”.

Tres.—Se modifica el último párrafo del artículo 14.1, que queda redactado del siguiente modo:

“En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón, según lo previsto en el artículo 9 de la presente ordenanza. Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación”.

Cuatro.—Se suprime la tarifa número 5 del anexo B).

Cinco.—Se renumera la tarifa número 6 del anexo B), que pasa a ser la número 5, y se modifica el primer párrafo, que queda redactado del siguiente modo:

“Independientemente de las cantidades que se establecen a continuación, se cobrarán, en su caso, las correspondientes a la tarifa número 2, salvo si se trata de las de los apartados c) y d) de esta tarifa número 5, que incluyen los servicios de eliminación en sus importes”.

Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/43.363/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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