Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0173

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

4386 RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la convocatoria y las normas de procedimiento para la solicitud de jubilación anticipada voluntaria, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), por el personal funcionario docente de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su disposición transitoria segunda, establece un procedimiento de jubilación anticipada voluntaria para el personal funcionario docente, análogo al que se ha venido llevando a cabo en virtud de la LOGSE, introduciendo modificaciones en los requisitos en cuanto a la inclusión de determinadas situaciones administrativas o tiempo de servicios exigidos, y también permitiendo que los funcionarios que vienen cotizando por regímenes distintos del de Clases Pasivas del Estado puedan optar por incorporarse a este último, siempre que reúnan los requisitos exigidos con carácter general.

El Acuerdo de 26 de enero de 2007, del Consejo de Ministros, aprobó nuevas cuantías de gratificaciones extraordinarias para esta modalidad de jubilación, para 2007 y sucesivos años.

La Comunidad de Madrid, en el artículo 17 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias vigente en el período 2006-2009, establece que las indemnizaciones de la Comunidad de Madrid para 2007 y siguientes serán el resultante de multiplicar por dos las cantidades establecidas por el Estado (Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre, prorrogado para 2010 al no haberse aprobado un nuevo acuerdo, artículo 4).

Para llevar a efecto lo anterior, esta Dirección General resuelve hacer efectiva la convocatoria del año 2010 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera

Se convoca procedimiento para la solicitud de jubilación anticipada voluntaria establecida por la disposición transitoria segunda de la LOE, por los funcionarios pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

— Cuerpo de Maestros.

— Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

— Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

— Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

— Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

— Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

— Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Cuerpo de Inspectores de Educación.

— Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

— Cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992 .

— Cuerpo de Directores Escolares de Enseñanza Primaria.

— Funcionarios docentes adscritos a la función inspectora.

Segunda

Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que, durante una parte de ese período, hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones Educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 89, apartado 4, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos sesenta años de edad al 31 de agosto de 2010.

c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado. Los servicios cotizados a distintos regímenes de Seguridad Social o Previsión, pueden ser tenidos en cuenta a efectos de pensión por aplicación del Real Decreto 691/1991, sobre cómputo recíproco, siempre que el interesado lo solicite en el apartado G del Anexo VI a la presente Resolución.

Tercera

Los funcionarios docentes que se jubilen por el régimen de Clases Pasivas del Estado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la LOE que tengan acreditados a 31 de agosto de 2010, al menos, veintiocho años de servicios efectivos al Estado, reconocidos a efectos de trienios, podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última mensualidad de activo, las gratificaciones extraordinarias en las cuantías máximas que se detallan en los Anexos I y II a la presente Resolución, correspondientes al Acuerdo de 26 de enero de 2007, del Consejo de Ministros, y al Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, respectivamente.

Cuarta

Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes a que se refiere la presente convocatoria, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de Previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten todos los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición transitoria segunda de la LOE, podrán optar, al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al régimen de Clases Pasivas del Estado a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado. Los participantes que se acojan a este apartado lo harán constar en el impreso de solicitud que se publica como Anexo IV a la presente Resolución. En este caso percibirán las gratificaciones extraordinarias a que se refiere el punto tercero de la presente Resolución, que se detallan en los Anexos I y II.

Quinta

Asimismo, los funcionarios de los Cuerpos Docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social o de Previsión distintos del de Clases Pasivas que no ejerciten la opción establecida en el apartado anterior, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios al Estado por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario y reúnan los requisitos exigidos en los apartados 1 y 4 de la disposición transitoria segunda de la LOE, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán, igualmente, percibir una gratificación extraordinaria, en las cuantías máximas que se detallan en los Anexos II y III a la presente Resolución.

Sexta

Las cuantías máximas correspondientes al Anexo II se percibirán siempre que el total de las mismas no supere los límites presupuestarios a este fin en los créditos del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo.

Séptima

Las solicitudes según el modelo Anexo IV a la presente Resolución podrán presentarse durante los meses de enero y febrero de 2010, acompañadas de la siguiente documentación:

— Hojas tercera y cuarta del impreso normalizado “J”, debidamente cumplimentadas, según modelos Anexos VI y VII, respectivamente.

— En el caso de que coticen al Régimen de Clases Pasivas, Fotocopia de la cartilla de MUFACE.

— En su caso, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

— En su caso, documento por el que se otorga poder a un representante para la tramitación y/o cobro de la pensión.

— En su caso, certificado del acuerdo de concesión de prestación familiar por hijo a cargo.

— En su caso, impreso de declaración para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, según modelo Anexo V.

Las solicitudes acompañadas de las correspondientes documentaciones podrán presentarlas en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Auxiliar de esta Consejería, Gran Vía, número 20, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, sitas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, en las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en el Decreto 597/2005, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18 de mayo), o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos en que en la documentación presentada falten datos o resulte incompleta, se requerirá en la forma y plazos previstos en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la Resolución de jubilación anticipada voluntaria y, en su caso, especificará la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder con arreglo a los límites establecidos, que se percibirá junto con la paga ordinaria del mes de agosto de 2010.

Novena

Una vez iniciado el procedimiento solamente serán aceptadas las renuncias que se presenten antes del 31 de marzo de 2010.

Décima

De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/42.967/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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