Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0361
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE SEVILLA EDICTO Doña Rosa María Adame Barbeta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla. Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 618 de 2009, a instancias de la parte actora, don Steven Obregón Ávila, contra “Lupimar 2008, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 3 de noviembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Steven Obregón Ávila, contra “Lupimar 2008, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 1.387,5 euros más, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia. Todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente procediere. Notifíquese esta sentencia a las partes, y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo social. También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” número 4028/0000/65061809 abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, en calle José Recuerda Rubio, sin número, sucursal la Buhaira, de esta capital, mediante la presentación en la secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación, por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso de 150,25 euros en la cuenta número 4028/0000/000 61809 abierta en la misma entidad bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada “Lupimar 2008, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/40.586/09) |

