Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091205-0052
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS RÉGIMEN ECONÓMICO Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid). Resultando que a los deudores de esta Hacienda Municipal que a continuación se relacionan no se les ha podido notificar las sanciones impuestas en concepto de infracción tributaria leve por causas ajenas a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley General Tributaria, para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio. Relación de deudores de sanciones por infracción tributaria leve Número de expediente. — Titular/sujeto pasivo. — DNI/CIF. — Domicilio 43/2008 S-PV. — Edificaciones Preda Blanca, Sociedad Limitada. — B-57239915. — Doctor Fléming, 44, primero, puerta 17, 28036 Madrid. 44/2008 S-PV. — Edificaciones Preda Blanca, Sociedad Limitada. — B-57239915. — Doctor Fléming, 44, primero, puerta 17, 28036 Madrid. 45/2008 S-PV. — Edificaciones Preda Blanca, Sociedad Limitada. — B-57239915. — Doctor Fléming, 44, primero, puerta 17, 28036 Madrid. 118/2008 S-PV. — Edificaciones Preda Blanca, Sociedad Limitada. — B-57239915. — Doctor Fléming, 44, primero, puerta 17, 28036 Madrid. Asimismo, se advierte a los interesados de que si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que, en síntesis, son los siguientes: — Inicio del período voluntario de pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley General Tributaria. Finalizado este plazo sin hacer efectivo el pago, se iniciará el período ejecutivo, según establece el artículo 161 de la Ley General Tributaria. — Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la sanción impuesta, previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el director del Servicio de Rentas y Exacciones, como responsable del fichero “Exacciones”. Alcobendas, a 2 de noviembre de 2009.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia. (02/12.678/09) |

