Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 123 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 19 de octubre de 2009.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre recuperación de la posesión de finca dada en arrendamiento y reclamación de cantidad, tramitados con el número 123 de 2009, y seguidos por falta de pago de la renta, a instancias de “Aimetra, Sociedad Limitada”, contra don Jasuan Alí Acosta Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía. Fallo Estimo la demanda formulada por el procurador don Javier Domínguez López, en nombre y representación de “Aimetra, Sociedad Limitada”, contra don Jasuan Alí Acosta Sánchez, y, en su virtud, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2008 que liga a las partes sobre la vivienda sita en el piso bajo derecha de la casa número 22 de la calle Santa María, de esta ciudad, determino haber lugar al desahucio del demandado, condenando a este a desalojar y dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora el inmueble objeto del procedimiento, así como a pagar a la demandante la cantidad de 1.439,23 euros, con más sus intereses legales, y con expresa imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, y debiéndose acreditar al prepararlo, caso de ser la arrendataria, tener satisfechas las rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario vencidas y las que con arreglo al contrato deba satisfacer adelantadas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jasuan Alí Acosta Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 19 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (02/12.924/09) |

