Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0096

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones recurso de unificación de doctrina número 400 de 2008-L seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos recurso de suplicación número 5.690 de 2007 de esta Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovidos por doña Alicia Díaz Córdoba, contra “Magerit de Servicios, Sociedad Anónima”, “Omerlín Blau, Sociedad Limitada”, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Ministerio de Sanidad y Consumo), “Censal Madrid, Sociedad Limitada”, y “Unión Temporal de Empresas Censal Agrupada”, sobre contratos de trabajo, con fecha 30 de septiembre de 2009, se ha dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso número 2086/2008) la resolución siguiente:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña María Almudena Bueno, en nombre y representación de doña Alicia Díaz Córdoba, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de abril de 2008, en el recurso de suplicación número 5.690 de 2007, interpuesto por doña Alicia Díaz Córdoba, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid de fecha 26 de julio de 2007, en el procedimiento número 436 de 2007, seguido a instancias de doña Alicia Díaz Córdoba, contra Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Ministerio de Sanidad y Consumo), “Magerit de Servicios, Sociedad Anónima”, “Censal Madrid, Sociedad Limitada”, “Unión Temporal de Empresas Censal Agrupada”, y “Omerlín Blau, Sociedad Limitada”, sobre cesión ilegal de trabajadores.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Omerlín Blau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/37.554/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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