Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0198
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis López Varela y otros, contra la empresa “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 21 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Se acuerda: a) El embargo de los bienes inmuebles correspondientes a las fincas de Ciempozuelos números 20.597 y 20.583 del Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, que constan como propiedad de “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”, para responder de la cantidad de 11.321,20 euros de principal, más 849,08 euros para intereses y 1.132,11 euros para costas, cantidades estas dos últimas fijadas provisionalmente, calculadas para este procedimiento seguido a instancias de don Luis López Varela, don José María Garrido de la Parra y doña María del Carmen Herranz Tejera, contra “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado. Ello se realizará una vez que sea firme la presente resolución. c) Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.839/09) |

