Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0041

Páginas: 0


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Consejería de Sanidad

Resolución 826/2009, de 5 de octubre, del Director General de Ordenación e Inspección, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con la Resolución 539/2008, de 23 de septiembre.

Con fecha 5 de octubre de 2009, el Director General de Ordenación e Inspección ha dictado la siguiente Resolución:

De conformidad con lo establecido en la Resolución 539/2008, de 23 de septiembre (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2009), por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas, y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, en base a las solicitudes formuladas a instancia de parte, resulta

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Ordenación e Inspección (rectificada por Resolución de 16 de octubre de 2009), se inició el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid donde cabe autorizar nuevas oficinas de farmacia, en base a solicitudes formuladas a instancia de parte.

A estos efectos han sido tomadas en consideración todas las solicitudes formuladas por los farmacéuticos solicitantes para cada una de las zonas farmacéuticas convocadas, en las que procede autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia en el presente procedimiento.

Segundo

Por Resolución de 3 de febrero de 2009, del Director General de Ordenación e Inspección, se hace pública la relación provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciado por la Resolución 539/2008,
de 23 de septiembre.

Tercero

Mediante Resolución de 13 de mayo de 2009, del Director General de Ordenación e Inspección, se hace público el listado definitivo de admitidos y excluidos en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia convocado por Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, y se inicia el trámite de audiencia de la valoración provisional de los conocimientos académicos y experiencia profesional, aportados por los farmacéuticos solicitantes admitidos en el presente procedimiento.

Del mismo modo, se procede al archivo de todas las solicitudes de apertura de nuevas oficinas de farmacia presentadas que han sido declaradas excluidas del presente procedimiento con carácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución de 13 de mayo de 2009.

Cuarto

Conferido el preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se entendió este con todos los farmacéuticos peticionarios o interesados que se personaron para tomar vista del expediente en el Servicio de Ordenación Farmacéutica, sito en la calle Recoletos, número 1, primera planta, de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico aplicable en el presente procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia está constituido por la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, el Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, en tanto se proceda por vía reglamentaria a regular el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia al cual se refiere el artículo 34 de la misma, regirá lo dispuesto en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, de la Comunidad de Madrid.

Tercero

A la vista del contenido de los datos obrantes en los expedientes de este procedimiento, y una vez estudiadas las alegaciones presentadas en cada caso, se han valorado aquellos conocimientos académicos y experiencia profesional acreditados, directamente vinculados a la actividad propia que se desarrolla en la oficina de farmacia, con el objetivo final de lograr una adecuada atención farmacéutica; todo ello de conformidad con los criterios de valoración contenidos en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

No es factible, por tanto, considerar otros conocimientos y actividades diversas del farmacéutico que se deriven de su formación académica pluridisciplinar, que pueden desarrollarse en un ámbito distinto y no necesariamente en la oficina de farmacia.

Cuarto

Esta Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y en el artículo 10.f) del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que en su virtud,

RESUELVO

Primero

Al amparo del artículo 12.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, autorizar la apertura de las nuevas oficinas de farmacia, ­correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, a favor de los solicitantes que hayan resultado con mayor puntuación entre todos los concurrentes a las aperturas convocadas en este procedimiento.

En caso de igualdad de puntuación, la autorización se otorgará al farmacéutico que no sea titular de otra oficina de farmacia. Y en caso de persistir el empate, se otorgará al farmacéutico cuya solicitud hubiera sido presentada con prioridad en el tiempo.

A tal efecto, conforme con el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, se hace público el listado de puntuación definitiva de los solicitantes admitidos en cada zona farmacéutica, puntuación resultante de la valoración de los conocimientos académicos y experiencia profesional debidamente acreditados en el presente procedimiento y que figura como Anexo I en la presente Resolución.

Del mismo modo, se expondrá al público en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad (calle Recoletos, número 1, primera planta) y en la página web de la Comunidad de Madrid un listado de puntuación definitiva de todos los concurrentes al procedimiento, en el que se desglosa la puntuación parcial obtenida por cada solicitante en cada uno de los apartados del artículo 6 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y se incorporan los criterios complementarios de valoración tenidos en cuenta conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/2001, de 6 de septiembre.

Segundo

A efectos de cotejo y compulsa de las copias de los documentos que obren en cada uno de los expedientes, los farmacéuticos solicitantes que a la vista de la puntuación definitiva publicada en la presente Resolución hayan resultado autorizados para la apertura de nueva oficina de farmacia en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas por obtener la mayor puntuación entre todos los concurren­tes al procedimiento, deberán aportar en la Sección de Régimen Jurídico de la Subdirección General de Ordenación, sita en la calle Recoletos, número 1, primera planta, los documentos originales acreditativos de los méritos académicos y profesionales, en virtud de los cuales ha obtenido la autorización correspondiente.

Dicha compulsa y cotejo de documentos deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en el artículo 14 del Decreto 115/1997.

Tercero

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el farmacéutico autorizado para la apertura de una nueva oficina de farmacia en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas, por haber obtenido la mayor puntuación entre todos los concurrentes al procedimiento, deberá acreditar la constitución de garantía por valor de 3.005,06 euros, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Resolución.

La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y, en ambos casos, habrá de efectuarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, sita en la Plaza de Chamberí, número 8, primera planta.

La acreditación de la constitución de dicha garantía deberá efectuarse ante la Consejería de Sanidad, sita en la calle Recoletos, número 1, primera planta, de Madrid, mediante la presentación de la carta de pago de la garantía o copia autorizada de la misma, debiéndose especificar la zona farmacéutica para la que se encuentra afecta dicha garantía y, por lo tanto, para la que pretende iniciar el procedimiento de autorización para la instalación de la nueva oficina de farmacia, entendiéndose la renuncia a las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas en las que hubiera obtenido la mayor puntuación.

Cuarto

De no efectuarse la constitución y acreditación de la garantía en el plazo indicado o en caso de renuncia de los farmacéuticos que han obtenido mayor puntuación, se otorgará la autorización de la nueva apertura de oficina de farmacia en la zona farmacéutica de que se trate, a favor del farmacéutico o farmacéuticos que resulten con la siguiente mayor puntuación, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos previamente establecidos.

Quinto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Recoletos, número 1,
primera planta.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo, la ilustrísima señora Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el artículo 44.2, apartado d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 5 de octubre de 2009.—El Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz.

ANEXO I

PUNTUACIONES DEFINITIVAS DE LOS SOLICITANTES

(03/35.809/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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