Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091102-0008

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

URBANISMO

La Junta de Gobierno Local de 25 de junio de 2009 acordó aprobar, con carácter inicial, los estatutos para la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación “Adaro Sur”, de Getafe, cuyo ámbito de actuación es el definido por el Estudio de Detalle de la UE-11, “Sur-Adaro”, del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe (que se adjuntan como anexo), promovido por la mercantil “Fruypaca, Sociedad Anónima”, y abrir un período de información pública durante el plazo de veinte días mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipal, todo ello de conformidad con el artículo 161 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Esta publicación se realiza, asimismo, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de notificación de la presente resolución a “Dorvilan, Sociedad Limitada”, y “Salifan, Sociedad Limitada”, dado que, intentada la notificación al domicilio que consta en el expediente, han resultado como desconocidas.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en los Servicios Técnicos Municipales, en las mañanas de los días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes.

ANEXO

ESTATUTOS

TÍTULO I

Generalidades

Artículo 1.  Denominación.—1.  Con la denominación de Entidad Urbanística de Conservación “Sur-Adaro”, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora integrada por todos los propietarios de las parcelas comprendidas en el ámbito definido en el artículo 2 siguiente, a las que se asignan coeficientes de participación en el documento denominado “Determinación de cuotas del proyecto de Entidad Urbanística de Conservación” del que forman parte estos estatutos.

Art. 2.  Ámbito.—1.  El ámbito de la Entidad Urbanística de Conservación es el definido por el Estudio de Detalle redactado en desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-11, “Sur-Adaro”, delimitada en el Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

2.  En el epígrafe 3.2, “Condiciones particulares”, apartado 3.2.1, “Condiciones de volumen”, se establece la obligatoriedad de constituir una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación que mantendrá los viales, espacios libres y equipamientos.

Art. 3.  Naturaleza y régimen legal.—1.  La Entidad tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad legal para el cumplimiento de sus fines desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

2.  La Entidad se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos; en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, y demás legislación vigente.

Art. 4.  Domicilio.—1.  El domicilio de la Entidad de Conservación se establece en Getafe, calle Marie Curie, número 17, 28906 Getafe (Madrid).

2.  Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la asamblea general, dando cuenta a los órganos urbanísticos competentes.

Art. 5.  Objeto.—1.  La Entidad Urbanística de Conservación tiene por objeto la conservación y el mantenimiento de los espacios de dominio y uso público destinados a zonas verdes y áreas ajardinadas, a equipamientos dotacionales y a red viaria, así como de las infraestructuras y servicios urbanísticos básicos del ámbito de actuación, de acuerdo con lo establecido en la memoria del Estudio de Detalle que desarrolló la Unidad.

2.  Quedan expresamente excluidos del marco obligacional de la Entidad el resto de servicios de competencia municipal de prestación obligatoria, tales como suministros y consumo de alumbrado público y energía eléctrica, señalización y ordenación de tráfico, Policía Municipal, etcétera.

3.  Para el cumplimiento de su objeto la Entidad deberá:

a) Velar por el adecuado uso de los bienes y elementos de dominio y uso público comprendidos en el ámbito de la Entidad, garantizando el ejercicio de los derechos y exigiendo el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Entidad.

b) Crear y atender los servicios comunes de jardinería, mantenimiento, administración, limpieza, seguridad privada, etcétera que se consideren pertinentes, dictando al efecto las adecuadas normas de régimen interior.

c) Distribuir los gastos comunes entre todos sus miembros, con arreglo a su respectiva cuota de participación, de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

d) Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad o terceras personas para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón de su pertenencia a aquella o por acciones u omisiones que afecten a los intereses comunes.

e) Gestionar y defender los intereses comunes ante cualesquiera organismos o autoridades del Estado, Comunidad Autónoma y municipio, Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y particulares, con relación a todos los actos jurídicos, contratos, acciones y recursos que sean necesarios.

f) Colaborar activamente con la Corporación Municipal, proponiendo la adopción de los acuerdos pertinentes para el mejor cumplimiento de las funciones de la Entidad Urbanística de Conservación.

g) Atender cualesquiera otras finalidades lícitas relacionadas con su objeto que acuerde la asamblea general.

Art. 6.  Duración.—La duración de la Entidad Urbanística de Conservación será de diez años, comenzando a actuar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Órgano Urbanístico de Control

Art. 7.  Órgano Urbanístico de Control.—1.  La Entidad actuará bajo el control urbanístico y la tutela del Ayuntamiento de Getafe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2.  Un representante del Ayuntamiento formará parte del Consejo Rector de la Entidad.

Art. 8.  Facultades.—Corresponden al Órgano Urbanístico de Control, entre otras, las siguientes facultades:

a) Tramitar y aprobar el proyecto de Entidad Urbanística de Conservación, así como las modificaciones de sus estatutos que, en su caso, se propongan.

b) Aprobar la constitución de la Entidad.

c) Designar su representante en el Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación.

d) Instar de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid la inscripción de la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

e) Utilizar la vía de apremio de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística y en los presentes estatutos.

f) Resolver los recursos que se formulen contra los acuerdos de la asamblea general, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 29 del citado Reglamento.

g) Aprobar, en su caso, la disolución de la Entidad de Conservación.

h) Cuantas facultades le estén atribuidas por estos estatutos o resulten de la normativa legal vigente.

TÍTULO III

Elementos personales y reales

Capítulo 1

Miembros de la Entidad de Conservación

Art. 9.  Miembros de la Entidad.—1.  De conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Gestión Urbanística, formarán parte de la Entidad, con carácter obligatorio, todos los propietarios de las parcelas comprendidas en el ámbito definido en el artículo 2 de estos estatutos, que figuran relacionadas en el documento denominado “Determinación de cuotas” del proyecto de Entidad Urbanística de Conservación, con expresión de su respectiva cuota de participación en la Entidad.

2.  La transmisión por cualquier título de propiedad de las parcelas, que determinará la pertenencia a la Entidad, comportará necesariamente la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado aquel a la Entidad a partir del momento de la transmisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.  En los casos de cotitularidad de parcelas, los interesados habrán de designar un representante con amplias facultades para el ejercicio de los derechos que les correspondan, respondiendo todos ellos en forma solidaria frente a la Entidad y el órgano de tutela de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designasen representante en el plazo que señale el Consejo Rector, lo nombrará este entre los cotitulares, dando cuenta a dicho órgano.

Cuando las parcelas sean propiedad de menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

4.  En los casos en los que sobre las parcelas se constituyen regímenes de propiedad horizontal, los comunes cotitulares designarán una sola persona como representante de la comunidad de que se trate ante la Entidad Urbanística de Conservación y el Ayuntamiento de Getafe, y en el supuesto de no hacerlo en el plazo que al efecto se señale por el Consejo Rector, la representación de la comunidad recaerá en el presidente de la misma.

Todas las actuaciones, relaciones y comunicaciones de la Entidad se formalizarán con los representantes de las comunidades de propietarios o, en su defecto, con el presidente de estas.

Art. 10.  Participación en la Entidad.—1.  La participación de los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación en los derechos y obligaciones comunes será proporcional a la cuota correspondiente a la parcela de que sean titulares.

2.  Las cuotas de participación de los miembros de la Entidad son igualmente objeto de consideración en el documento “Determinación de cuotas” del proyecto de Entidad de Conservación.

Cualquier modificación que se acuerde por la asamblea general deberá ser sometida a la aprobación del órgano de la tutela para su posterior inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

3.  En los supuestos de división o agrupación de parcelas (practicados con observancia de las previsiones del planeamiento urbanístico) que den lugar a una alteración de las cuotas de participación, se procederá preceptivamente a la consecuente actualización de las mismas en función de la superficie de las nuevas parcelas resultantes.

4.  En los casos de titularidades de parcelas en régimen de propiedad horizontal, la cuota de participación correspondiente a las respectivas comunidades de propietarios se fijará en función de la superficie total de la parcela sobre la que recae dicha titularidad.

Capítulo 2

Derechos y obligaciones de los miembros de la Entidad
de Conservación

Art. 11.  Derechos.—Son derechos de los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación:

a) Usar y disfrutar de los bienes, instalaciones y servicios comunes con las formalidades y requisitos que resulten de los presentes estatutos o se establezcan por la asamblea general.

b) Concurrir a las reuniones de la asamblea general e intervenir en la adopción de acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación de la Entidad.

c) Participar, como electores o candidatos, en la designación de los miembros del Consejo Rector.

d) Formular a los órganos rectores de la Entidad cuantas propuestas y sugerencias consideren convenientes para el mejor cumplimiento del objeto de esta.

e) Ser notificados de los acuerdos adoptados por la asamblea general en el domicilio designado al efecto.

f) Impugnar los acuerdos de los órganos rectores de la Entidad con arreglo a lo dispuesto en el título VII de estos estatutos.

g) Presentar proposiciones y sugerencias.

h) Ser informados, en la medida adecuada, de cuantas actividades afecten a la Entidad.

i) Percibir, en el supuesto de disolución y liquidación de la Entidad y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte del patrimonio de aquella que les correspondiere.

j) Cuantos resulten de los presentes estatutos y de la legislación urbanística.

Art. 12.  Obligaciones.—Son obligaciones de los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y el Consejo Rector y acatar su autoridad y la de sus representantes, sin perjuicio de los recursos y acciones legales procedentes.

b) Aceptar la designación de los miembros del Consejo Rector.

c) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.

d) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad Urbanística de Conservación que la asamblea general fije, a cuyo fin se determinará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de su cuota de participación y de las previsiones contenidas en el presupuesto económico de la Entidad.

e) Comunicar a la Secretaría de la Entidad un domicilio en territorio español a efecto de notificaciones, así como cualesquiera variaciones que se produzcan ulteriormente, reputándose bien practicada cualquier notificación que el citado domicilio se dirija.

f) Notificar a la secretaría de la Entidad en el supuesto de transmisión de la titularidad de la parcela de que sea propietario, y dentro del plazo de los quince días siguientes a la transmisión, el nombre y domicilio del nuevo propietario.

En caso de incumplimiento por parte del vendedor, la Entidad podrá exigirle el abono de las cuotas económicas correspondientes a la parcela objeto de transmisión, en tanto no las satisfaga el nuevo propietario o sean conocidas las circunstancias personales del mismo.

g) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que dimanen de su condición de miembros de la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación (en caso de no existir acuerdo entre los interesados o de no practicarse esta) el Consejo Rector a favor necesariamente de uno de los copropietarios, dando cuenta al Órgano Urbanístico de Control.

h) Cumplir con las demás obligaciones que estatutariamente les correspondan o resulten de la normativa aplicable.

Capítulo 3

Elementos de propiedad privada, de propiedad común
y de dominio y uso público

Art. 13.  Elementos de propiedad privada.—Los propietarios de las parcelas de propiedad privada ostentan la titularidad privativa de la superficie de la parcela respectiva, incluido el espacio libre no edificable, así como de cuantas edificaciones y elementos urbanísticos contengan en su interior.

Art. 14.  Elementos de propiedad común.—1.  Para atender a su objeto, la Entidad podrá adquirir, por cualesquiera de los medios admitidos en derecho, toda clase de bienes, los cuales tendrán naturaleza de elementos de propiedad común, y cuando se trate de inmuebles, dicha facultad quedará limitada a los que se encuentren en el ámbito definido en el artículo 2 de los presentes estatutos y se destinen al servicio y uso común de los miembros de la Entidad.

2.  Las instalaciones y edificaciones construidas, en su caso, en terrenos propiedad de la Entidad tendrán también naturaleza de elementos de propiedad común, correspondiente su titularidad a la Entidad.

3.  Ningún miembro de la Entidad podrá realizar obras en los elementos de propiedad común, aunque sea en interés de todos, sin la previa autorización de la asamblea general, pudiendo el Consejo Rector, en caso de necesidad urgente, decidir sobre las medidas a adoptar.

4.  Si se ejecutare alguna obra o mejora sin la debida autorización, los perjuicios producidos serán a cargo exclusivo de quien la hubiere realizado, y los beneficios, si existieren, aprovecharán a todos los miembros de la Entidad, sin obligación de satisfacer obligación alguna a aquel.

5.  Todos los miembros de la Entidad, así como las personas que con ellos convivan o quienes con carácter permanente ocupen los inmuebles y tengan autorización de sus propietarios, gozarán de los mismos derechos para usar y disfrutar de los elementos de propiedad común que puedan existir y de acuerdo con la finalidad de los mismos.

El ejercicio de este derecho se ajustará a lo establecido en los presentes estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad.

Art. 15.  Elementos de dominio y uso público.—1.  Pertenecen al dominio y uso público:

a) La red viaria de tráfico rodado y peatonal.

b) Las áreas de aparcamiento incorporadas a la red viaria.

c) Las zonas verdes y áreas ajardinadas públicas.

d) Las zonas dotacionales y deportivas.

e) Las redes e instalaciones de los servicios urbanísticos básicos.

2.  Sobre las zonas verdes públicas podrán otorgarse a la Entidad, ateniéndose a la legislación aplicable, concesiones para fines no lucrativos vinculados a sus objetivos y sin que comprendan utilizaciones privativas o anormales que excluyan o limiten el uso público o permitan un uso no conforme con el planeamiento urbanístico para dichos terrenos.

3.  Las instalaciones y edificaciones construidas por la Entidad en terrenos de los que esta sea concesionaria (conforme a lo previsto en el epígrafe 2 precedente) tendrá naturaleza de elementos de propiedad común, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 14 anterior.

TÍTULO IV

Constitución de la Entidad de Conservación

Art. 16.  Acto de constitución.—Dentro del plazo señalado por el Órgano Urbanístico de Control en el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de Entidad Urbanística de Conservación y, en su defecto, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de dicho acuerdo, el Ayuntamiento de Getafe requerirá a los propietarios de los terrenos afectados para que constituyan la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Sur-Adaro” mediante otorgamiento de la oportuna escritura pública.

Art. 17.  Inscripción en el Registro.—1.  El Ayuntamiento de Getafe remitirá el acuerdo, junto con una copia autorizada de la escritura de constitución, para su inscripción el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 18.  Aprobación de la inscripción.—1.  Una vez inscrita la Entidad de Conservación, la aludida Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lo notificará al presidente de aquella y al Órgano Urbanístico de Control.

TÍTULO V

Órganos de la Entidad de Conservación

Art. 19.  Órganos Rectores.—1.  Los Órganos Rectores de la Entidad de Conservación son:

a) La asamblea general.

b) El Consejo Rector.

2.  También ostentarán competencias específicas:

a) El presidente.

b) El secretario.

c) El administrador.

Capítulo 1

De la asamblea General

Art. 20.  Naturaleza.—La asamblea general es el órgano deliberante supremo de la Entidad de Conservación y estará compuesta por los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos ellos al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes.

Art. 21.  Clases de asambleas generales.—Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Art. 22.  La asamblea general ordinaria.—1.  La asamblea general ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año en los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior y aprobar el presupuesto del siguiente.

2.  En las reuniones de la asamblea general ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras materias que figuren incluidas en el orden del día.

3.  En caso de urgencia podrá la asamblea general ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el orden del día, siempre que así lo acuerden miembros de la Entidad de Conservación, presentes o representados, cuyas cuotas de participación alcancen el 60 por 100 del total de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos Estatutos.

Art. 23.  La asamblea general extraordinaria.—1.  Toda ­reunión de la asamblea general que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de asamblea general ­extraordinaria.

2.  La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime conveniente o cuando lo soliciten a dicho Consejo miembros de la Entidad de Conservación que representen, al menos, el 30 por 100 del total de las participaciones definidas en el artículo 10 de estos estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.

3.  En las reuniones de la asamblea general extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre las materias que figuren en el orden del día.

Art. 24.  Competencias de la asamblea general.—Serán atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar la memoria y cuentas de cada ejercicio.

b) Aprobar los presupuestos de cada ejercicio y los extraordinarios.

c) Designar los miembros del Consejo Rector (con determinación de los cargos respectivos) y los dos censores de cuentas.

d) Trasladar el domicilio de la Entidad de Conservación.

e) Aprobar la modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación, sin perjuicio de su aprobación ulterior por el Órgano Urbanístico de Control.

f) Acordar la imposición de derramas económicas extraordinarias para atender gastos no previstos en los presupuestos anuales, enjugar, en su caso, el déficit temporal de este o constituir un fondo de reserva o previsión.

g) Cesar con carácter anticipado a los miembros del Consejo Rector y designar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación estatutaria de aquel.

h) Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y mejoras que, en su caso, resulten necesarias para atender el objeto de la Entidad, así como fijar los medios económicos necesarios para su financiación, la cuantía, forma y plazo de las aportaciones económicas a satisfacer para tales fines y la forma de contratación de las mismas.

i) Acordar la disolución de la Entidad, sin perjuicio de su posterior aprobación por el Órgano de Tutela.

j) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Entidad de Conservación y no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos estatutos.

Art. 25.  Convocatoria.—1.  Las reuniones de la asamblea general serán acordadas por el Consejo Rector y convocadas por el presidente de la misma con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que se hayan de celebrar, reputándose válida la notificación, siempre que se dirija al domicilio a que se refiere el apartado e) del artículo 11 de estos estatutos.

2.  La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea general.

3.  La convocatoria de la asamblea general ordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio de la Entidad de Conservación estarán a disposición de los miembros de la misma, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio anterior o el presupuesto para el ejercicio siguiente.

4.  La celebración de asamblea general extraordinaria, a petición de miembros de la Entidad de Conservación, en la forma dispuesta por el epígrafe 2 del artículo 23 de estos estatutos, habrá de ser convocada por el presidente del Consejo Rector, previo acuerdo de este, dentro de los veinte días siguientes al requerimiento practicado, y dicha reunión deberá tener efecto entre los treinta y los cuarenta y cinco días siguientes a dicho requerimiento.

Art. 26.  Derecho de asistencia.—1.  Podrán asistir a las reuniones de la asamblea general las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurra la calidad de miembro de la Entidad de Conservación.

2.  Los miembros de la Entidad de Conservación podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas (aunque no sean miembros de las mismas) que les representen en la asamblea general.

3.  Si la representación tuviera carácter permanente, el miembro de la Entidad de Conservación que haga uso de tal facultad habrá de otorgar poder notarial a favor de su representante.

4.  Cuando la titularidad corresponda a varias personas, por pertenecer proindiviso la propiedad de una parcela a aquellas, designarán un representante, y en el supuesto de no hacerlo, la designación se verificará por el Órgano Urbanístico de Control.

5.  En los casos de comunidades en régimen de propiedad horizontal, el derecho de asistencia recaerá en el representante de la Comunidad al efecto acreditado; en el presidente de la misma si aquel no hubiese sido designado, o en persona específicamente nombrada al efecto por la junta general de la comunidad, debiendo acreditarse en este último supuesto tal circunstancia fehacientemente.

6.  La representación por medio de apoderado se entenderá subsistente en tanto no haya sido revocada en debida forma y notificada a la secretaría del Consejo Rector.

Art. 27.  Constitución.—1.  La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella (por sí o por representación) miembros de la Entidad de Conservación que representen, al menos, la mayoría de las cuotas de participación definidas en el artículo 10 de estos estatutos.

2.  Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la asamblea general, en segunda convocatoria, cualquiera que se el coeficiente porcentual representado por los asistentes.

3.  Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Entidad de Conservación, acordasen por unanimidad celebrar asamblea general, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptar cualesquiera acuerdos dentro de las facultades de la asamblea general.

Art. 28.  Adopción de acuerdos.—1.  El presidente del Consejo Rector presidirá la asamblea general, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación del acuerdo, si procediere, actuando como secretario el que lo sea del Consejo Rector.

2.  En caso de ausencia o enfermedad del presidente o del secretario, aquel será sustituido por el miembro del Consejo Rector de mayor edad, exceptuado el secretario, y este por el de menor edad, excluido el presidente.

3.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas, emitiendo cada asistente un solo voto, cuyo valor se computará en función del derecho que represente, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de los estatutos, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística.

No obstante, los acuerdos de modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación y los de ejecución de obras extraordinarias que no tengan carácter obligatorio para esta, precisarán el voto favorable del 60 por 100 del total de las cuotas de participación en la Entidad de Conservación.

4.  Los acuerdos de la asamblea general serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos estatutos, y obligarán incluso a los no asistentes y a los disidentes, ello sin perjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes.

Art. 29.  Actas y certificaciones.—1.  De cada reunión de la asamblea general se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y en ella se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2.  Si no resultare factible su redacción en el mismo momento, se designará dos interventores para que, en unión del presidente y del secretario del Consejo Rector, procedan a su redacción y aprobación dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea para su posterior remisión a los miembros de la Entidad.

3.  Dichas actas figurarán en el libro de actas correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente, el secretario y dos miembros designados en la propia sesión de entre los asistentes.

4.  Del contenido del libro de actas se librarán certificaciones por el secretario, con el visto bueno del presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Entidad de Conservación o a requerimiento de los órganos urbanísticos.

Capítulo 2

Del Consejo Rector

Art. 30.  Naturaleza.—El Consejo Rector es el órgano de dirección, gobierno y administración de la Entidad de Conservación, quedando sujeto en todo momento a la superior competencia de la asamblea general.

Art. 31.  Composición.—1.  El Consejo Rector estará integrado por el presidente, el secretario y dos vocales. Asimismo, formará parte del Consejo Rector el representante del Órgano Urbanístico de Control.

2.  Los miembros electivos del Consejo Rector serán designados por la asamblea general (con indicación expresa de los respectivos cargos) entre quienes ostenten la cualidad de miembro de la Entidad de Conservación o sean propuestos por estos.

3.  El representante del Órgano Urbanístico de Control será designado por este en el acuerdo de aprobación de la constitución de la Entidad de Conservación.

4.  El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, renuncia, etcétera.

Art. 32.  Duración del cargo.—1.  Los cargos del Consejo Rector tendrán una duración de dos años, pudiendo procederse a la reelección por períodos iguales, con carácter indefinido, en virtud de acuerdo expreso de la asamblea general.

2.  Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante el mandato del Consejo Rector, serán cubiertas provisionalmente por el propio consejo de entre los miembros de la Entidad, hasta tanto se proceda a la elección de los sustitutos por la asamblea general, que deberá celebrarse en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la efectividad de la vacante. El elegido ostentará su cargo por el plazo que faltaré transcurrir al sustituido.

3.  Si la asamblea general acordase el cese de uno o más miembros del Consejo Rector, en la misma sesión que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieren de sustituirles hasta la renovación estatutaria del consejo.

4.  La designación del representante del Órgano Urbanístico de Control tendrá duración indefinida, pudiendo ser sustituido en cualquier momento por decisión de aquel.

Art. 33.  Facultades.—1.  Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de administración, gestión y representación de los intereses de la Entidad de Conservación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al previo conocimiento y resolución de la asamblea los asuntos que a esta le están reservados estatutariamente.

2.  Son funciones específicas del Consejo Rector:

a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones de la asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Formalizar la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio que han de ser sometidas a la asamblea general.

d) Proponer a la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.

e) Ordenar el cumplimiento de las finalidades estatutarias de la Entidad establecidas en el artículo 5.

f) Adoptar, dentro del marco de competencias de la Entidad, las medidas necesarias para regular el uso y funcionamiento adecuado de los servicios básicos, instalaciones e infraestructuras del ámbito de actuación de la Entidad.

g) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos, sin perjuicio de la superior competencia de la asamblea general, así como hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica.

h) Decidir sobre la pertinencia de actuaciones judiciales, administrativas, contencioso-administrativas o económico-administrativas en defensa de los intereses de la Entidad de Conservación, así como acordar la separación o desistimiento de los procedimientos incoados, pudiendo otorgar poderes a favor de abogados y procuradores.

i) Vigilar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en los presentes estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior que, en su caso, pueda establecerse, y de cuantos acuerdos se adopten por los órganos rectores de la Entidad de Conservación.

j) Nombrar y separar al personal administrativo y laboral al servicio de la Entidad de Conservación y fijar su retribución y régimen de trabajo.

k) Constituir y retirar depósitos de todas clases, en cualquier establecimiento de crédito o bancario, tanto oficial como particular; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y retirar de las mismas las cantidades que correspondan; firmar recibos, talones, cheques, resguardos y demás documentos que procedan; librar, endosar, avalar, intervenir, aceptar, cobrar, pagar, negociar y protestar letras de cambio y demás documentos de giro crédito, todo ello en la forma que decida el propio Consejo Rector.

l) Fijar la cuantía y formalidades de las aportaciones económicas de los miembros de la Entidad, en función del presupuesto anual de ingresos y gastos de las cuotas de participación de aquellos, y proceder contra los morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adecuadas.

m) Acordar el traslado a los órganos urbanísticos competentes de los acuerdos que hayan de surtir efecto ante aquellos.

n) Proponer a la asamblea general, en su caso, el traslado del domicilio de la Entidad de Conservación.

o) Cualesquiera otras facultades relacionadas con el objeto de la Entidad que no estén atribuidas a la asamblea general y resulten de los presentes estatutos y de las disposiciones legales vigentes.

Art. 34.  Convocatoria.—1.  El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para el interés de la Entidad de Conservación, por decisión de su presidente o a solicitud de dos de sus miembros y, como mínimo, una vez al cuatrimestre.

2.  La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la reunión, será cursada con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituido el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

3.  Los miembros del Consejo Rector podrán delegar por escrito y para cada sesión en alguno de los restantes componentes de aquel.

4.  Si estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo Rector acordaren celebrar sesión del mismo, podrá realizarse sin la necesidad de previa convocatoria.

Art. 35.  Adopción de acuerdos.—1.  Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en caso de empate.

2.  Los acuerdos del Consejo Rector serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos y acciones legales que procedan, con arreglo a lo previsto en el título VI de estos estatutos.

Art. 36.  Actas y certificaciones.—1.  De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta en la que se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, y serán autorizadas con las firmas del presidente y del secretario.

2.  Los acuerdos del Consejo Rector se transcribirán en el libro de actas correspondiente debidamente diligenciado, de cuyo contenido se librarán certificaciones por el secretario, con el visto bueno del presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Entidad de Conservación o a requerimiento de los órganos urbanísticos.

Capítulo 3

Del presidente

Art. 37.  Nombramiento.—El presidente del Consejo Rector será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de dos años, pudiendo procederse a su reelección por períodos iguales con carácter indefinido.

Art. 38.  Facultades.—1.  El presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación y de sus órganos rectores, pudiendo otorgar poderes a letrados y procuradores para la dirección y representación judicial en el ejercicio de dicha facultad.

c) Autorizar con su firma las actas de la asamblea general y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general y del Consejo Rector.

e) Celebrar toda clase de negocios jurídicos, actos o contratos de cualquier naturaleza conforme a los acuerdos de los órganos rectores y dentro de los límites de las respectivas competencias según lo dispuesto en estos estatutos.

f) Hacer y exigir toda clases de pagos, cobros y liquidaciones.

g) Ejercitar todas las funciones relativas a la gestión, gobierno y administración de la Entidad que resulten de los presentes ­estatutos.

h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el Consejo Rector.

2.  En caso de ausencia sería sustituido en sus funciones por el vocal de mayor edad del Consejo Rector.

Capítulo 4

Del secretario

Art. 39.  Nombramiento.—El secretario del Consejo Rector será designado por la asamblea general, y su nombramiento tendrá una duración de dos años, pudiendo procederse a su reelección por períodos iguales con carácter indefinido.

Art. 40.  Funciones.—1.  El secretario del Consejo Rector tendrá las siguientes facultades:

a) Someter al presidente de la Entidad la relación de asuntos que hayan de figurar en el orden del día de las sesiones de la asamblea general y del Consejo Rector.

b) Asistir a las sesiones de la asamblea general y del Consejo Rector y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en los libros de actas diligenciados al efecto.

c) Notificar a los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la asamblea general en el plazo de los quince días siguientes a la adopción de los mismos, con señalamiento de los recursos procedentes.

d) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del presidente.

e) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el Consejo Rector.

2.  En el supuesto de no existir administrador de la Entidad de Conservación, el secretario del Consejo Rector ejercerá las funciones atribuidas a aquel por el artículo 42 de estos estatutos.

3.  En caso de ausencia, será sustituido por el vocal de menor edad del Consejo Rector.

Capítulo 5

Administrador

Art. 41.  Nombramiento.—1.  El Consejo Rector podrá acordar libremente la designación y el cese de un administrador de la Entidad de Conservación.

2.  El cargo será retribuido, siendo competencia del Consejo Rector el establecimiento de sus honorarios y régimen contractual.

Art. 42.  Funciones.—Serán funciones del administrador:

a) Llevar la administración y la contabilidad de la Entidad de Conservación, en base a principios contables de general aceptación, ocupándose de todos los trámites administrativos en que haya de intervenir o comparecer aquella.

b) Llevar un registro en el que se relacionen todos los miembros de la Entidad de Conservación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilios, parcela de que son propietarios, fecha de incorporación, cuota de participación y cuantas circunstancias se estimen procedentes.

c) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación.

d) Ostentar la jefatura y control de los empleados administrativos y laborales de la Entidad de Conservación, sin perjuicio de las superiores facultades del Consejo Rector.

e) Efectuar los pagos, cobros y liquidaciones que ordene el presidente de la Entidad.

f) Asistir a las sesiones de la asamblea general y del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

g) Proponer al Consejo Rector la adopción de las medidas precisas para el óptimo cumplimiento de los fines de la Entidad, elaborando también las propuestas, programas de trabajo y cometidos prioritarios.

h) Cuidar del mantenimiento y conservación de los elementos comunes y de dominio y uso público del ámbito de la Entidad, así como de la adecuada prestación de los servicios propios de la competencia de esta.

i) Preparar presupuestos y memorias con rendición de cuentas.

j) Recibir consultas y sugerencias de cualquier miembro de la Entidad.

k) En general, todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el presidente o el Consejo Rector.

TÍTULO VI

Régimen económico

Capítulo 1

Ejercicio económico, presupuestos y cuentas

Art. 43.  Ejercicio económico.—El ejercicio económico comenzará el día 1 del mes de enero y terminará el día 31 del mes de diciembre del mismo año.

Art. 44.  Presupuestos.—1.  En el primer semestre de cada ejercicio, el Consejo Rector formulará y someterá a la aprobación de la asamblea general los presupuestos para el ejercicio económico siguiente, eligiendo para ello las fórmulas de presentación más convenientes en cada momento. El presupuesto podrá señalar conceptos ordinarios y otros de carácter extraordinario o de proyección plurianual, determinando el origen de los fondos y las aplicaciones de los mismos conducentes al equilibrio de ambos, aplicándose con carácter general desde el día primero de cada año.

2.  La asamblea general, en sesiones extraordinarias, podrá aprobar igualmente presupuestos especiales y complementarios con carácter de necesarios y, por consiguiente, se adicionará al presupuesto anual para ser liquidados ambos con el cierre del ejercicio al que se apliquen.

3.  Por razones de urgencia, el Consejo Rector podrá incurrir en gastos no previstos y hasta la cantidad límite del importe equivalente al 5 por 100 del presupuesto anual, dando cuenta en la primera asamblea general que se celebre. En cuanto a las variaciones de gastos que se produzcan por razón de disposiciones legales, serán atendidas por la Entidad, dándose cuenta igualmente en la asamblea general de próxima celebración.

Art. 45.  Cuentas anuales.—1.  Cuatrimestralmente, el administrador obtendrá un balance de situación y un estado de ingresos y gastos que se pondrá en relación con el presupuesto acumulado a la fecha, todo lo cual será intervenido por el Consejo Rector.

Al término de cada ejercicio económico estos estados se someterán a examen e informe de los censores de cuentas que hayan podido ser designados al efecto por la asamblea general, sin perjuicio de poder ser analizados por cada miembro de la Entidad en los siete días anteriores a la celebración de la asamblea general ordinaria.

2.  La asamblea general ordinaria aprobará, total o parcialmente, los estados financieros citados, así como la gestión derivada de la administración de los fondos de la Entidad.

3.  La contabilidad y las cuentas anuales se llevarán y obtendrán en base a principios de general aceptación definidos en el marco del derecho contable.

Capítulo 2

Ingresos y gastos

Art. 46.  Ingresos de la Entidad.—Serán ingresos de la Entidad:

a) Las aportaciones de los miembros de la Entidad, en base a las cuotas ordinarias y extraordinarias que resulten de los presupuestos aprobados por la asamblea general.

b) El rendimiento de los servicios e instalaciones de uso común que puedan constituirse, de acuerdo con el objeto y competencia de la Entidad.

c) El importe de los beneficios fiscales que pudieran corresponderles.

d) Las subvenciones, donaciones, transmisiones lucrativas, etcétera que se obtengan.

e) Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores que pudieran serle atribuidos.

Art. 47.  Gastos de la Entidad.—1.  Todos los gastos que se originen en la Entidad, como consecuencia de la atención del objeto de la misma y de su ámbito de actuación serán sufragados por los miembros de la Entidad en base a sus respectivas cuotas de participación.

2.  A título enunciativo serán gastos de la Entidad:

a) Ejecución de las obras que acuerden los órganos rectores de la Entidad, en cumplimiento del objeto de la misma.

b) Conservación, mantenimiento y prestación de los elementos y servicios a que se refiere el artículo 5 de los presentes estatutos.

c) Conservación y entretenimiento de los elementos, instalaciones y servicios comunes.

d) Remuneración del personal de la Entidad.

e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad.

Capítulo 3

Pago y recaudación de cuotas

Art. 48.  Desglose y pago de cuotas.—1.  Las cuotas de participación establecidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos constituyen el módulo determinante de la obligación de contribuir de los miembros de la Entidad en los gastos de la misma, sin perjuicio de suponer, igualmente, el valor definitorio de concurrencia y toma de decisiones de la asamblea general, figurando relacionadas en el documento determinación de cuotas del proyecto de Entidad Urbanística de Conservación.

2.  El Consejo Rector, al señalar las aportaciones económicas que, con arreglo a su cuota de participación respectiva, deban satisfacer los miembros de la Entidad conforme a las previsiones económicas aprobadas por la asamblea, determinará la forma y condiciones de pago de aquellas, sin que ninguno de dichos miembros pueda negarse a su pago por renuncia al uso de las obras de urbanización, servicios, dotaciones e instalaciones, tanto de dominio y uso público como comunes del ámbito de actuación de la Entidad.

3.  En las parcelas sobre las que se constituyan, en su caso, regímenes de propiedad horizontal, la contribución de los propietarios al pago de la aportación correspondiente se efectuará en el orden interno de la propia comunidad en proporción a su participación en el inmueble, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, si bien, será la comunidad de propietarios la que responderá directamente ante la Entidad por la cuota total de la parcela.

Art. 49.  Recaudación.—1.  En defecto de acuerdo expreso las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los miembros de la Entidad se recaudarán por anualidades adelantadas respecto a las previsiones del presupuesto anual, debiendo verificarse el abono de la cantidad correspondiente dentro del plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento de pago.

2.  A tal fin, la Entidad librará recibo por importe de la contribución anual. La notificación o requerimiento de pago se realizará al domicilio indicado en el artículo 12.e) anterior.

3.  La demora en el pago comportará sin necesidad de requerimiento previo un recargo del tipo de interés legal del dinero incrementado en 3 puntos, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo correspondiente para realizar el pago.

4.  La Entidad, una vez transcurrido el plazo hábil para el pago de las cuotas, requerirá fehacientemente al miembro moroso, por carta certificada o notificación personal, concediéndole un plazo máximo de diez días para verificar el abono, y en caso de no hacerlo, podrá serle exigido por vía judicial o por procedimiento de apremio administrativo que tramitará el Órgano Urbanístico de Control. A estos efectos tendrán el carácter de título ejecutivo las relaciones certificadas de morosos expedidas por el secretario de la Entidad, con el visto bueno del presidente.

5.  En todo caso, serán de cuenta del miembro moroso los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se produjeren, incluso los honorarios profesionales de letrado y procurador si se devengaren.

6.  En el supuesto de subrogarse un nuevo adquiriente en los derechos y obligaciones del miembro moroso, aquel vendrá obligado a satisfacer a la Entidad las cuotas pendientes de pago.

Art. 50.  Responsabilidad subsidiaria.—1.  La responsabilidad civil por los actos propios de los miembros de la Entidad de Conservación será atendida por estos, y en el supuesto de que el daño causado no fuere imputable a alguno de los miembros de la Entidad de Conservación se atenderá por esta, considerándolo como un gasto común.

2.  En el supuesto de que la Entidad de Conservación no atendiese en debida forma a la conservación de los elementos y servicios señalados en el artículo 5.1 de los estatutos, la Corporación Municipal podrá dirigirse contra todos y cada uno de los miembros de aquella para exigir el pago de las cantidades necesarias, pudiendo utilizar la vías administrativa o civil que estime más conveniente.

TÍTULO VII

Régimen jurídico

Art. 51.  Vigencia de los estatutos.—1.  Una vez aprobado definitivamente por el Órgano Urbanístico de Control el proyecto de Entidad Urbanística de Conservación e inscrita esta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, los estatutos de la Entidad de Conservación tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los miembros de aquella.

2.  De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, la pertenencia a la Entidad es obligatoria y, en consecuencia, las normas contenidas en los presentes estatutos son, asimismo, de obligado cumplimiento, y tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de los propietarios de parcelas incluidas en el ámbito de actuación a que se refiere el artículo 2 precedente, así como las normas de gobierno y administración y el régimen económico y jurídico de la Entidad.

3.  Cualquier modificación de estos estatutos que por la asamblea general se acuerde requerirá la aprobación del Órgano Urbanístico de Control y la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras citado para surtir plenos efectos.

Art. 52.  Ejecutividad.—1.  Los acuerdos de los órganos rectores de la Entidad serán inmediatamente ejecutivos para los miembros de la Entidad a partir del momento de su adopción, ello sin perjuicio de los recursos previstos en los artículos 53 y siguiente y salvo aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia por el Órgano Urbanístico de Control.

2.  Este último podrá suspender la ejecución de los acuerdos de la Entidad en los siguientes casos:

a) Cuando recaigan en asuntos que, según Ley, no sean de su competencia.

b) Cuando constituyan infracción al ordenamiento jurídico.

3.  La suspensión habrá de decretarse dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha en que se hubiere notificado al Órgano Urbanístico de Control el acuerdo adoptado.

Art. 53.  Recursos.—1.  Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Entidad de Conservación ante la asamblea general en el plazo de quince días siguientes a la notificación de los mismos, debiendo resolver la asamblea general en el término de dos meses, a contar de la formulación de la impugnación, y transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado acuerdo por la asamblea general, se entenderá desestimada aquella por silencio administrativo.

2.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra los acuerdos, expresos o tácitos, de la asamblea general se podrá interponer recurso de alzada ante el Órgano Urbanístico de Control en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del correspondiente acuerdo o del transcurso del plazo señalado en el apartado anterior para la desestimación presunta.

En el supuesto de haber concurrido, por sí o por representación, a la sesión de la asamblea general en la que se hubiere adoptado el acuerdo impugnado, será requisito necesario para la formulación del recurso ordinario que el miembro recurrente vote contra el citado acuerdo.

3.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 anterior, el Órgano Urbanístico de Control podrá suspender, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

En el supuesto de que, a instancia de parte, el Órgano Urbanístico de Control acordase la suspensión, exigirá (si pudiera resultar algún daño o perjuicio a los intereses públicos o de terceros) caución suficiente para responder de los mismos.

4.  La resolución que dicte dicho órgano agotará la vía administrativa, pudiendo accederse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Art. 54.  Impugnación de los acuerdos del Órgano Urbanístico de Control.—Los acuerdos del Órgano Urbanístico de Control que sean resolutorios de los recursos ordinarios a que se refiere el artículo anterior, en las materias que afecten a la Entidad y previa audiencia de esta, agotarán la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO VIII

Disolución y liquidación de la Entidad

Art. 55.  Disolución.—1.  La Entidad de Conservación se disolverá por:

a) Asumir la Corporación Municipal la obligación de conservar los elementos y servicios enunciados en el artículo 5.1 de estos estatutos.

b) Establecer los órganos urbanísticos competentes un régimen distinto para el cumplimiento del objeto de la Entidad de Conservación a que se refiere el artículo 5 de los presentes estatutos.

2.  En todo caso, será requisito indispensable para la disolución de la Entidad de Conservación el acuerdo del Órgano Urbanístico de Control, no procediendo la aprobación de dicha disolución mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Art. 56.  Liquidación.—Acordada válidamente la disolución de la Entidad, el Consejo Rector procederá a la liquidación mediante el cobro de créditos y pago de deudas, distribuyendo el remanente y el patrimonio común, si lo hubiere, entre los miembros de la Entidad en proporción a sus cuotas de participación.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez aprobado definitivamente por el Órgano Urbanístico de Control el proyecto de Entidad Urbanística de Conservación “Sur-Adaro“, e inscrita esta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, será entregado a cada uno de los miembros de la Entidad de Conservación un ejemplar de los ­Estatutos de la misma, autorizado con las firmas del presidente y del secretario del Consejo Rector.

Getafe, a 3 de julio de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Inspección, Patrimonio y Cultura (PD de 20 de mayo de 2008), José Manuel Vázquez Sacristán.

(02/11.839/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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