Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0276

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Doña Fernando Benítez Benítez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 659 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Lázaro-Carrasco Ramírez, doña María Ángeles Gómez Gómez, doña Gema Domínguez Marín, don Vicente Luis Ruiz Arcos y doña María Concepción Suárez Río, contra la empresa “Power Dreams, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don José Antonio Lázaro-Carrasco Ramírez, doña María Ángeles Gómez Gómez, doña Gema Domínguez Marín, don Vicente Luis Ruiz Arcos y doña María Concepción Suárez Río, contra la empresa “Power Dreams, Sociedad Limitada”, y a su tenor y, previa declaración de la nulidad de la extinción practicada, debo condenar a la demandada a que satisfaga a los actores las siguientes sumas:

1.  Por el concepto de indemnización rescisoria:

A don José Antonio: 37.868,40 euros.

A doña María de los Ángeles: 27.200 euros.

A doña Gema: 11.453,06 euros.

A don Vicente Luis: 22.438,80 euros.

A doña María Concepción: 5.687,36 euros.

2.  Por el concepto de salarios de tramitación:

A don José Antonio: 11.991,66 euros.

A doña María de los Ángeles: 8.296,92 euros.

A doña Gema: 7.737,18 euros.

A don Vicente Luis: 7.105,62 euros.

A doña María Concepción: 4.662,86 euros.

3.  Por el concepto de indemnización por falta de preaviso:

A don José Antonio: 3.155,65 euros.

A doña María de los Ángeles: 2.183,29 euros.

A doña Gema: 2.035,96 euros.

A don Vicente Luis: 1.870,01 euros.

A doña María Concepción: 1.289,81 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Power Dreams, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.982/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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