Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091024-0235

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 19
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 511 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 183 de 2008

En Madrid, a 29 de septiembre de 2008.—Vistos por doña Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 511 de 2008, promovidos por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de doña Aurora Fernández Rodríguez y asistida por el letrado don Eustaquio López Pérez, contra don Philippe Charles Norbert Goeau-Brissonniere y doña María Inmaculada Iniesta Navarro, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de doña Aurora Fernández Rodríguez, contra don Philippe Norbert Goeau-Brissonniere y doña María Inmaculada Iniesta Navarro, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y suscrito el día 1 de julio de 2007, declarando haber lugar al desahucio de los demandados respecto de la vivienda sita en la avenida de Burgos, número 44, piso 14-A, y la plaza de garaje número 82, situada en la segunda planta del sótano de dicho edificio, debiendo desalojar la vivienda y la plaza de garaje, bajo apercibimiento de lanzamiento, y se condena a los demandados a abonar la cantidad de 10.350 euros, con los intereses legales, y al pago de las costas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse, ante este Juzgado, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, y conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 21 de octubre de 2008, a las nueve y treinta horas, si lo solicita la parte actora, en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la parte condenada no recurre la sentencia.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Philippe Charles Norbert Goeau-Brissonniere se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/11.651/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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