Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0050

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Baleares

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones de recurso de suplicación número 180 de 2009, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de demanda número 796 de 2008 del Juzgado de lo social de Ibiza, promovidos por don John Gerardo Sarango Rodríguez, contra “Ferrovial, Sociedad Anónima”, y “Tarimalia “Sociedad Limitada”, sobre extinción contrato temporal, con fecha 30 de abril de 2009, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Francisco Javier Villalba, en representación de “Ferrovial, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo social de Ibiza, y debemos revocarla y la revocamos en el solo sentido de suprimir de su fallo la condena solidaria de la recurrente al abono de la indemnización reclamada y al abono de los salarios de tramitación devengados desde el 30 de junio al 26 de septiembre de 2008, y debemos absolverla y la absolvemos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo social y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y siguientes, y con las prevenciones determinadas en los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (Banesto), sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-65-0180-09, a nombre de esta Sala, el importe de la condena o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad social y una vez se determine por estos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros en la entidad bancaria “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (Banesto), sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, cuenta número 2410, Sala cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurren­te fuese una entidad gestora y hubiera sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al rollo de Sala y, firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Tarimalia, Sociedad Limitada”, hoy en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Palma de Mallorca, a 24 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/32.141/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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