Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0210
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña Maguregui Lacha, don Marcel Roseeu y doña Cristina García Sanz Cruzado, contra la empresa “Quelle La Source, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato, se ha dictado el auto del tenor literal siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha presentado el anterior escrito por la letrada doña Esperanza Barreiro Pereira, en nombre y representación de la demandante doña Begoña Maguregui Lacha. Asimismo, se ha presentado también escrito por el letrado don Ismael Pardiñas Metanza, en nombre y representación de los demandantes don Marcel Roseeu y doña Cristina García Sanz Cruzado, solicitando ejecución de la sentencia, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe. Auto En Madrid, a 1 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: a) Se eleva a definitivo el embargo preventivo en su día decretado sobre los bienes de la empresa “Quelle La Source, Sociedad Limitada”, por la suma total de 476.108,42 euros, de la cual corresponde a la ejecutante doña Begoña Maguregui Lacha la cantidad de 122.126,90 euros, a la ejecutante doña Cristina García Sanz Cruzado la cantidad de 152.606,60 euros y al ejecutante don Marcel Roseeu la cantidad de 201.374,92 euros. b) Constando consignada en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 35.237,40 euros como consecuencia del embargo preventivo acordado por resolución de 26 de junio de 2008, prorratéese dicha cantidad entre los ejecutantes, correspondiendo a doña Begoña Maguregui Lacha la cantidad de 9.038,77 euros, a doña Cristina García Sanz Cruzado la cantidad de 11.294,61 euros y a don Marcel Roseeu la cantidad de 14.904,02 euros, pudiendo personarse los mismos por este Juzgado cualquier miércoles, de diez a trece horas para retirar los correspondientes mandamientos de devolución por las referidas cantidades. c) Comoquiera que la empresa “Distribución Quelle La Source, Sociedad Anónima”, no ha sido condenada, devuélvase a la misma la cantidad de 66.236,63 euros consignados en la cuenta de este Juzgado como consecuencia del embargo preventivo acordado antes referido, por medio de transferencia a la cuenta de la misma abierta en “Banesto” con el número 0030/1459/5/0001 058271. d) A la vista del escrito presentado por la letrada doña Esperanza Barreiro Pereira, en nombre y representación de la ejecutante doña Begoña Maguregui Lacha, acompañado de copia del auto de insolvencia de la ejecutada “Quelle La Source, Sociedad Limitada”, dictado por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ofíciese a dicho Juzgado a fin de que se remita testimonio del mismo a este Juzgado a efectos de unir a las presentes actuaciones. e) Dese traslado de los escritos presentados y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. f) Y sin perjuicio de todo ello y a la vista del escrito de fecha 4 de noviembre de 2008 que obra en autos, se decreta el embargo del vehículo matrícula 2098BCS, correspondiente al “Audi” A4 1.9 TDI, por lo que líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al señor registrador de la bienes muebles provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. g) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. h) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quelle La Source, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/32.298/09) |

