Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0018
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados “Lyferivas”, con domicilio en la calle Junkal, número 4, de Rivas-Vaciamadrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4249/2009, de 10 de septiembre, de la Consejera de Educación. Primero Modificar la autorización, con efectos de la fecha de la presente Orden, por cambio de titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de los centros privados denominados “Luyferivas”, sitos en la calle Junkal, número 4, de Rivas- Vaciamadrid, número de código 28056709, que en lo sucesivo pasará a denominarse “Colegio Luyferivas, Sociedad Limitada”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mencionado centro pueda tener concedidos por la Administración educativa, las derivadas, en su caso, de la condición de centro concertado, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral. Segundo Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización de los centros privados denominados “Luyferivas”, de Rivas-Vaciamadrid, por ampliación de tres unidades de primer ciclo y tres unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, seis unidades de Educación Primaria, cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria y dos unidades de Bachillerato. Tercero La configuración de los centros queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “Luyferivas”. Número de código: 28056709. Titular: “Colegio Luyferivas, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Junkal, número 4. Localidad: Rivas-Vaciamadrid. Municipio: Rivas-Vaciamadrid. Enseñanzas a impartir: — Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 3 unidades. — Segundo ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 18 unidades/430 puestos escolares. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo. Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “Luyferivas”. Número de código: 28056709. Titular: “Colegio Luyferivas, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Junkal, número 4. Localidad: Rivas-Vaciamadrid. Municipio: Rivas-Vaciamadrid. Enseñanzas a impartir: — Educación Primaria. Capacidad: 36 unidades/900 puestos escolares. Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “Luyferivas”. Número de código: 28056709. Titular: “Colegio Luyferivas, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Junkal, número 4. Localidad: Rivas-Vaciamadrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 20 unidades/575 puestos escolares. — Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 10 unidades/341 puestos escolares. Cuarto La presente Orden se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos. Quinto En el supuesto de que la nueva titularidad, que por la presente Orden se autoriza, prevea la modificación del actual proyecto educativo y/o ideario de los centros, deberá comunicarlo previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso. Sexto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Séptimo Los centros deberán disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Octavo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.989/09) |

