Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0195
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada, denominada “La Marazuela”, con domicilio en la calle San Juan Bautista, con vuelta a calle Cerro de la Paloma, de Las Rozas de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4244/2009, de 10 de septiembre, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Escuela Infantil “La Marazuela”, para 5 unidades de primer ciclo de Educación Infantil. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Escuela infantil. Denominación específica: “La Marazuela”. Número de código: 28071565. Titular: Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Domicilio: Calle San Juan Bautista, con vuelta a calle Cerro de la Paloma. Localidad: Las Rozas de Madrid. Municipio: Las Rozas de Madrid. Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 5 unidades. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en estas unidades no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación. Tercero El centro deberá presentar ante la Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste, para su aprobación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Quinto Esta autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Sexto La presente Orden deja sin efecto la 3370/2009, de 14 de julio, en lo relativo a la autorización de la Escuela Infantil “La Marazuela”, con domicilio en la calle San Juan Bautista, con vuelta a calle Cerro de la Paloma, de Las Rozas de Madrid. Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.893/09) |

