Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091013-0056

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.201 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix de Miguel Jiménez, contra la empresa “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 389 de 2009

En nombre de Su Majestad el Rey en Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos de una: como demandante, don Félix de Miguel Jiménez, asitido por el letrado don Antonio Guerrero Salvador, y de otra, como demandada, “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Félix de Miguel Jiménez contra “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido del actor condenado a la empresa a que le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 112,16 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.303/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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