Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0020
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO En el juicio de procedimiento ordinario número 569 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente: Fallo Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales, señor De Diego Quevedo, en nombre y representación de “Urbe Básica, Sociedad Limitada”, “Groa Seis, Sociedad Limitada”, y “Consultoría Hispalegis, Sociedad Limitada”, contra “Lenzamar, Sociedad Limitada”, don Luis Gabriel Carabias Palmeiro, don José Bienvenido Pérez Fernández, doña María del Carmen González Sarasquete, doña María Dolores Prieto Cebrián, doña Aránzazu del Pie Romero-Hombrebueno, doña Ángeles Gracia Fernández, y doña María Luisa de Cáceres Galán y en su mérito declaro el derecho a la división de las fincas números de 10.424 a 10.453 inscritas en el Registro de la Propiedad 21 de Madrid, al tomo 2682, libro 2682, folios 37 y siguientes, y no siendo divisibles, ordeno la venta en pública subasta de las fincas referidas, como admisión de licitadores extraños y el posterior reparto del precio obtenido entre los comuneros conforme a su cuota de participación en el proindiviso. Con expresa condena en costas a los demandados. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica sentencia a “Lenzamar, Sociedad Limitada”. En Madrid, a 23 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.490/09) |

