Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0165

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MIRAFLORES DE LA SIERRA

URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2009, aprobó inicialmente la Modificación Puntual número 12, Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Miraflores de la Sierra, relativa a la ordenanza de aplicación en equipamientos públicos, se somete a información pública por espacio de un mes, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se publica el siguiente resumen:

1.  Delimitación del ámbito en el que la ordenación proyectada altera la vigente

El ámbito de la presente modificación son todas las parcelas destinadas a equipamiento público en Miraflores de la Sierra.

2.  Objeto de la modificación

Las diferentes áreas de suelo urbano objeto de la Modificación Puntual están clasificadas como suelo urbano por las Normas Subsidiarias, con ordenanza de aplicación “Área Especial de Equipamientos”, y con los siguientes parámetros edificatorios para equipamiento público según el cuadro 9.4.1 (cuadro general de condiciones).

— Tipología edificatoria: no se define.

— Parcela mínima: no se define.

— Ocupación máxima: 60 por 100 (pudiendo ampliarse al 100 por 100).

— Altura máxima: dos plantas y seis metros de altura a cornisa.

— Retranqueos: tres metros a calle y lindero.

— Edificabilidad neta: 0,50 metros cuadrados/metro cuadrado.

Como consecuencia de las necesidades que se observan en cuanto a la construcción de equipamientos públicos se hace necesaria la presente modificación con el objeto de sustituir los anteriores parámetros urbanísticos por los siguientes:

— Tipología edificatoria: no se define.

— Parcela mínima: no se define.

— Ocupación máxima: 100 por 100.

— Altura máxima: tres plantas y nueve metros y medio de altura a cornisa.

— Retranqueos: tres metros a calle y lindero.

— Edificabilidad neta: no se define.

3.  Propietario único

Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

En Miraflores de la Sierra, a 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Pablo Altozano Soler.

(03/32.070/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0165